Pruebas y alegatos ¿por correo certificado?

Hay dos posturas al respecto, en unos casos es posible, aunque en otros la ley no lo contempla

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) inició un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por el que está embargando precautoriamente diversos bienes.

Al efecto nos entregó el acta correspondiente en la que otorgó un plazo de 10 días para exhibir las pruebas y alegatos para comprobar su legal estancia en el país. Desafortunadamente el lapso fue insuficiente y estamos en el vencimiento del término, y al tener nuestro domicilio fiscal en San Luís Potosí, es imposible desplazarnos hasta el DF en donde se encuentra la sede de la autoridad ante la que se debe entregar la documentación.

¿La legislación aduanera permite mandar la información por correo certificado?

Respecto al PAMA, el artículo 153 de la Ley Aduanera solo prevé que el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 130 del CFF, y en ningún momento hace alusión a la alternativa de exhibir los escritos, pruebas y alegatos, necesarios para desvirtuar los hechos, a través de correo certificado.

No obstante, los preceptos citados del CFF son aplicables al recurso de revocación, medio defensa para el cual se prevé que el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, cuando se efectúe desde el lugar en donde resida el recurrente.

En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos (art. 121, CFF).

Sobre lo anteriormente expresado existen dos posturas: una que no acepta la supletoriedad del CFF en este supuesto, dado que el PAMA no constituye una instancia procesal; otra que sí lo permite en razón de la figura jurídica denominada conexidad de la causa, entendiéndose por ésta y aplicada al caso, como la posibilidad de exhibirlo por correo certificado en virtud de que sin la existencia de un PAMA no habría manera de interponer el recurso.