Declaración informativa de maquiladoras

Las maquiladoras deben presentar la DIEMSE a más tardar el 31 de julio para poder obtener beneficios fiscales

Nuevas disposiciones para maquiladoras
 Nuevas disposiciones para maquiladoras  (Foto: Redacción)

Para que las empresas maquiladoras puedan gozar de los beneficios fiscales en materia de ISR y del IETU contemplados en el Decreto publicado el 5 de noviembre de 2007 (modificado el 26 de mayo de 2010),  deben presentar la declaración informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).

El formato y procedimiento para cumplir con esta obligación, se precisan en el Capítulo II.2.8.9. de la RMISC 2013, el cual fue publicado en el DOF del 31 de mayo de 2013.

Procedimiento para presentar la declaración

  • descargar el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate en la página de Internet del SAT
  • capturar los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados y generar un archivo que se presentará a través de la página de Internet del SAT
  • enviar la DIEMSE a través de la página mencionada, utilizando la Contraseña o FIEL vigentes
  • obtener el acuse de recibo electrónico que enviará el SAT con el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital respectivo
  • indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se perfecciona, tratándose de declaraciones complementarias
  • llenar nuevamente la declaración con los datos correctos, con los generales del declarante

A fin de apoyar completar correctamente los campos de esta declaración, se sugiere consultar el manual elaborado por el SAT.

La información del Módulo de Operaciones de Comercio Exterior se deberá desagregar de manera mensual.

Quienes opten por presentar la DIEMSE podrán considerar como presentado:

  • el escrito establecido en el artículo 216 Bis, fracción II, último párrafo de la LISR
  • el informe a que se refiere el artículo 277, último párrafo del RLISR

Fecha límite de presentación

La información se exhibirá a más tardar el 31 de julio de 2013.

Consecuencias en caso de incumplimiento

Los contribuyentes incumplidos, además de ser  suspendidos del Padrón de Importadores, no podrán gozar de los beneficios otorgados en tal Decreto, por lo tanto, les será determinado un crédito fiscal, equivalente a la totalidad de las cantidades que les hubiera correspondido pagar, con actualización y recargos.