¿Incoterms en operaciones virtuales?

Esa obligación se exceptúa para las operaciones en las que se efectúen transferencias virtuales de mercancías

Un residente en el extranjero nos vendió mercancía que será entregada en territorio nacional en próximos días por una de sus filiales con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Como también estamos autorizados para operar un IMMEX tendremos que recibirlas en transferencia y solicitar un pedimento de importación temporal virtual.

Para el llenado de este documento, y en el entendido de que nosotros pagaremos el flete desde esa corporación con programa hasta nuestra bodega, ¿debemos declarar algún Incoterm, tal como se hace cuando se importan los bienes directamente del extranjero?

Si bien para la importación de mercancías es necesario declarar en el campo del pedimento correspondiente el dato del Incoterm aplicable a la operación, también es cierto que esa obligación se exceptúa para las operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías al amparo de las claves:

  • V1, Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales)
  • V2, Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual)
  • V5, Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva)
  • V6, Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual)

Así las cosas, no estarían obligados a declarar ese dato en el pedimento, pues su operación se efectuaría con la clave V1 (Anexo 22, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).

La excepción es congruente con el tema en cuestión, dado que la declaración del Incoterm está relacionada con los gastos incrementables que forman parte del valor en aduana de las mercancías para efectos del pago del impuesto general de importación, entre ellos, el transporte cubierto por el importador desde que salen del extranjero y hasta que entran a territorio nacional conforme el artículo 56 de la Ley Aduanera (LA); además, al tratarse de una operación pactada en México, no le resulta aplicable un término de contratación internacional.