Valor en aduana de auto usado

Para determinar la base gravable se considerará la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo similar una disminución del 30%

Nuestra compañía filial en Estados Unidos sustituirá su flotilla de autos de carga por modelos más recientes, y los anteriores los pondrá a la venta.

Estamos interesados en una parte de ellos, dado que cumplen con las condiciones para su importación conforme al “decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”. En cuanto al valor en aduana, el agente aduanal señala que por las características de las unidades no podrá tomarse el valor de transacción, ni le es aplicable ningún otro método de los previstos en la LA, entonces ¿cuál se consideraría?

Cuando el valor de las mercancías a importar no pueda determinarse con apego a los métodos referidos en los artículos 64 y 71 fracciones I, II, III y IV, de la LA, se aplicarán esos métodos, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

Sin embargo, tratándose de vehículos usados, la misma disposición prescribe que para determinar la base gravable se considerará la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo –de características equivalentes, del año modelo correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se efectúe la importación– una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80% (último párrafo, art. 78, LA).

Este criterio fue ratificado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis aislada VII-P-1aS-427, con rubro: DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE.- EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ADUANERA, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS USADOS, visible en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, No. 18, página 135, enero de 2013.