Bienes japoneses sin certificado de origen

Se eximen de esta disposición los documentos cuyo valor no exceda en moneda nacional a mil dólares americanos

Certificado de origen para mercancías japonesas
 Certificado de origen para mercancías japonesas  (Foto: Redacción)

Conforme al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica celebrado entre México y Japón se podrán importar con trato arancelario preferencial los bienes originarios de esa nación asiática, amparados por el certificado o por el documento en el cual conste la declaración de origen.

No obstante,se eximirá de la presentación de esas pruebas de origen en aquéllos documentos cuyo valor no exceda en moneda nacional a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras, en los siguientes casos, y siempre que se cumplan los requisitos referidos al efecto:

Requisitos   Importaciones con fines  
Comerciales   No comerciales  
Presentar una declaración bajo protesta de decir verdad, en donde se certifique que el bien califica como originario, firmada por el exportador o productor del bien o por el propio importador o su representante legal. La declaración se anexará a la factura, o en su caso, se asentará en la misma, ya sea a mano, a máquina o con un sello   No  

 

La autoridad estará al pendiente de que esta facilidad no se convierta en una forma de hacer una serie de importaciones efectuadas para evadir los requisitos de certificación.

Beneficio previsto en el artículo 42 (a) del Acuerdo mencionado y reglas 4.1. y 4.2, de su Resolución en Materia Aduanera.