En fusión IMMEX ¿se conserva la contabilidad?

Sólo la debe conservar cinco años, en el caso de que la empresa desaparezca al ser fusionada

En próximos días se llevarán a cabo las formalidades jurídicas y fiscales para la fusión de tres sociedades del grupo, entre ellas la nuestra. Ante la inminente y pronta desaparición, estamos retornando al extranjero las mercancías, partes y componentes importados temporalmente al amparo del Programa IMMEX, autorizado desde 2007, para así solicitar su cancelación.

En cuanto a la documentación de las operaciones de comercio exterior, efectuadas antes de la fusión, se ha comentado que debe conservarse por todo el tiempo de subsistencia de la nueva sociedad ¿es cierta esta apreciación?

Es incorrecto, pues tratándose de una fusión, son las actas las que se deben conservar por todo el tiempo que dure la nueva sociedad (art. 30, tercer párrafo, Código Fiscal de la Federación).

En virtud de que ese precepto prevé la obligación de conservar la contabilidad durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la cual debieron presentarse o se exhibieron las declaraciones con ellas relacionadas, para el caso concreto, al no estar expresamente regulado, se recomienda que una vez realizada la reestructura corporativa, la compañía que subsista en la fusión conserve por ese plazo la documentación y registros de las operaciones de comercio exterior de aquéllas que desaparezcan.

Ello en virtud de que las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en una revisión podrían requerir información o documentación para acreditar el cumplimiento de obligaciones anteriores a la fusión de la IMMEX.