Cuarta reforma a las RCGCE 2012

Beneficios y procedimiento del esquema de “socio comercial certificado” y condonación para la Ley de Ingresos de la Federación 2013

El 10 de abril de 2013 se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012 y su Anexo 22, publicada el 29 de agosto de 2012, cuyas novedades en su mayoría son para reformar las reglas en las que se involucra al esquema de empresas certificadas.

Los cambios se presentan por temas para su mayor comprensión.

Empresas certificadas

Obligaciones 

De cambiar de agente aduanal para realizar sus operaciones de comercio exterior se presentará el aviso respectivo a la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior –ACALCE– (regla 3.8.2., Reforma).

Una vez obtenida la autorización del Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) no se estará obligado a presentar ante la ACALCE el aviso del cumplimiento de los requerimientos específicos derivados de cualquier otro acto de verificación que hubiera tenido la empresa solicitante (quinto párrafo)

Registro de empresas certificadas

Requisitos 

Para obtener el registro es requisito general, además de lo ya previsto al efecto, que los solicitantes:

  • cuenten con el sello digital para expedir comprobantes digitales. Anteriormente se exigía solo para algunos supuestos, como en el NEEC
  • anexen a la solicitud, en su caso, el acuse de recibo que acredite la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros conforme el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010. Tratándose de que aquéllas cuya constitución sea menor a cinco años, se anexará copia de los acuses de recibo de los ejercicios transcurridos desde su constitución (regla 3.8.1., fracs. I, II y III, Reforma).

Las empresas que hubieran operado los últimos dos años y cuenten con el Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT), solicitantes del NEEC no estarán obligadas a presentar el dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando importen temporalmente y retornen los bienes de acero identificados en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX (rubro L) 

Trámite de las NEEC 

En el evento de que el trámite de solicitud de opinión favorable se resuelva en sentido negativo y se hubieran inspeccionado las instalaciones de la empresa, la persona moral podrá gestionar su inscripción en el registro de empresa certificada NEEC, en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la referida resolución. Cuando no hubiere inspección, el plazo será de seis meses (art. quinto) 

Renovación 

Para solicitar la renovación del registro de empresa certificada se presentará ante la ACALCE la declaración bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste estar en los mismos términos en los cuales se otorgó la autorización y se continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

Ello se hará a través del formato "Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas", al cual se anexará únicamente:

  • el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos por la inscripción en el citado registro
  • la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales

La ACALCE será la autoridad que emita la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de exhibición del mencionado formato.

Las empresas con registro (apartado D, regla 3.8.1.) que no cumplan el requisito del monto de importaciones previstas en el rubro B, anexarán al aviso de renovación, el dictamen favorable emitido por la entidad autorizada que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Quienes estén sujetos al procedimiento de cancelación del registro de empresa certificada que aún no hubieran recibido la resolución respectiva, podrán gestionar su renovación en los términos de esta regla, y la ACALCE la resolverá en un plazo de 10 días a partir que se dicte resolución al procedimiento de cancelación (3.8.3., Reforma)

Cancelación del registro 

También se cancelará el registro a las empresas NEEC con SECIIT, si se les detecta importaciones temporales y retornos de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX (3.8.5., fracc. VIII, Reforma) 

Certificación de socio comercial para las NEEC (reglas 3.8.14 y 3.8.15., Adición)

Sujetos

Las empresas de auto transporte terrestre dedicadas al traslado de mercancías de comercio exterior podrán solicitar su certificación como "Socio Comercial ante la ACALCE". Cabe aclarar que esta modalidad está prevista en el numeral 4.2 del formato denominado “Perfil de la empresa”, el cual deben cumplir los interesados en el NEEC 

Requisitos  

Para obtener la certificación se presentará la solicitud mediante el formato denominado "Solicitud para Socio Comercial Certificado", integrado al Anexo 1 de las RCGCE 2012, y se cubrirán los siguientes requisitos:

  • anexar a la solicitud:
    • copia certificada:
      • del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con el objeto social, o en el evento de personas físicas, documento comprobatorio de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en donde conste como actividad la prestación de servicio de autotransporte federal
      • de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud
      • el formato "Perfil del Auto Transportista Terrestre" debidamente llenado y en medio magnético
      • la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigentes
  • contar con:
    • tres años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías
    • el permiso vigente, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio de autotransporte federal de carga
    • instalaciones propias o arrendadas, destinadas al resguardo de sus unidades
  • declarar el número de:
    • unidades propias o arrendadas, utilizadas para la prestación del servicio
    • trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud
  • comprobar que los medios de transporte cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato referido al Perfil
  • estar inscritos en el registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)

Inspección de las instalaciones 

Las empresas tendrán que permitir la inspección de la autoridad a sus instalaciones cuando ésta lo requiera, a efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el formato mencionado, así como la información y documentación de que se trate 

Resolución de la autorización 

La ACALCE emitirá la resolución respectiva en un plazo no mayor a 140 días a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido éste sin que se notifique, se entenderá que se resolvió en sentido negativo. Cuando se hubiera requerido al promovente, el plazo comenzará a partir de que el requerimiento hubiera sido atendido 

Avisos de modificaciones a datos de la solicitud 

Las empresas con certificación darán aviso mediante el formato denominado "Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en la solicitud y anexos correspondientes", en relación con la: denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, y en su caso, de los que tengan requerimientos específicos derivados de cualquier acto de verificación de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido tal certificación, o cuando realicen la apertura de nuevas instalaciones bajo el RFC con el que se hubiera obtenido la resolución del Socio citado 

Vigencia de la autorización

La certificación se otorgará con vigencia de un año

Renovación 

La resolución será renovable de forma anual. Para ello se presentará ante la ACALCE, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la certificación, la declaración bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que las circunstancias del otorgamiento de la certificación no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos iniciales, mediante el formato denominado "Aviso de renovación de Socio Comercial Certificado", al cual se anexará la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.

Transcurrido un plazo citado sin que la autoridad emita la resolución que corresponda, se entenderá renovada la certificación

Cancelación de la autorización 

La ACALCE podrá cancelar la certificación, por un plazo de cinco años, por:

  • incumplir:
    • los requisitos previstos para la obtención de la resolución o no se presente solicitud de renovación
    • lo previsto en el "Perfil del Auto Transportista Terrestre". Para validarlo, las empresas permitirán la inspección de la autoridad a sus instalaciones, cuando así lo requiera, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con los requisitos relativos a su certificación
  • omitir presentar los avisos referidos al efecto
  • haber sido cancelado en el registro en el CAAT

La ACALCE emitirá una resolución de inicio del procedimiento, en donde se señalarán las causas que lo motivan, ordenará la suspensión como Socio Comercial Certificado, y otorgará un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

La ACALCE dictará la resolución respectiva en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido sin notificación alguna, se podrá considerar que la ACALCE puso fin al procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la certificación, y se podrán interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución. 

Beneficios 

Las empresas con certificación como socio comercial tendrán:

  • el acceso a la lista de los socios comerciales certificados por el SAT
  • la posibilidad de importar definitivamente los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, que hubieran sido robados. Para determinar la base gravable del IGI referida en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, podrán optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada "Loan" (valor promedio para crédito) de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo), aplicable a la fecha de la importación temporal, sin aplicar deducción alguna

Condonación de contribuciones autodeterminadas de comercio exterior

Créditos a los que resulta aplicable 

La condonación aplicará a los:

  • créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007, previa solicitud del contribuyente y bajo los parámetros previstos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2013
  • recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por las obligaciones formales, causadas del 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%, si se pagan las cuotas o contribuciones actualizadas en una sola exhibición (art. cuarto, en relación con el art. tercero transitorio, fracc. I, incisos a y b, LIF 2013)

Este beneficio también aplicará a quienes se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, previo aviso por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización. 

Procedimiento  

Los interesados en el programa de condonación tendrán que:

  • presentar la solicitud electrónicamente en el portal del SAT, en la opción de "Ponte al Corriente"/Seleccionar "solicitud"/Ingresar a "Capturar adeudo adicional"/ y manifestar los datos correspondientes al concepto del impuesto; fecha de causación; importe a cargo; y multas por corrección
  • generar la línea de captura y efectuar el pago respectivo
  • tramitar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en el mismo mes en que se cubrió el pago

Otras disposiciones 

Anexos

Para efectos de regular las disposiciones de las reglas de empresas certificadas y condonación se modifican los Anexos:

  • 1, Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite, para:
    • modificar los formatos:
      • Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas
      • Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas
      • Perfil de la empresa
      • Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas
      • adicionar los siguientes formatos:
        • Aviso de modificación del Socio Comercial Certificado
        • Aviso de renovación de Socio Comercial Certificado
        • Perfil del Auto transportista Terrestre
        • Solicitud para Socio Comercial Certificado
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento:
    • para adicionar la clave "CO" al Apéndice 8 "IDENTIFICADORES" (arts. segundo y tercero)

Beneficios suspendidos 

Las empresas certificadas IMMEX ya no podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXV de la regla 3.8.4., a los inventarios que mantenían en sus domicilios al 1o de septiembre de 2012 (art. sexto) 

Facilidades administrativas 2011  

Las compañías que obtuvieron su registro de empresa certificada, con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, siempre que tramiten su solicitud de inscripción en el registro del esquema NEEC, antes del vencimiento de su registro en el actual ejercicio (art. séptimo) 

Vigencia  

A partir del 11 de abril de 2013 (art. único transitorio) 

Comentario final

La implementación del procedimiento para la condonación prevista en el artículo transitorio tercero de la Ley de Ingresos de la Federación 2013, no debe pasar desapercibido, pues quienes pretendan hacer uso de este beneficio fiscal, ahora cuentan con reglas claras para ponerse al corriente en el pago de los adeudos y obtener tal facilidad al respecto de contribuciones autodeterminadas de comercio exterior, y lo más importante,  reflejar el efecto de la misma en los pedimentos correspondientes.