No espere al último momento, declare 2012

Si se benefició en 2012 de los programas de fomento a las exportaciones y proveeduría, reporte sus operaciones realizadas al amparo de ellos

No hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla, y el 31 de mayo de 2013 fenecerá el término previsto para exhibir el reporte anual de las operaciones de comercio exterior, realizadas de enero a diciembre de 2012 por los titulares de los programas de fomento a las exportaciones y de proveeduría.

Por ello, se presenta una guía informativa con base en los principales cuestionamientos recibidos a través del servicio de consultoría de IDC para ayudar a la debida observancia del cumplimiento de la obligación, pues omitirla puede traer consecuencias a las empresas no solamente de naturaleza operativa, sino financiera.

Generalidades

¿Quiénes deben declarar sus operaciones de comercio exterior?

Las personas a quienes la Secretaría de Economía (SE) les hubiera autorizado un programa de los denominados:

  • Fomento a las exportaciones, programas de:
  • La Industria Manufacturera y Maquiladora de Servicios de Exportación (IMMEX)
  • Empresas de Comercio Exterior (ECEX)
  • Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)
  • proveeduría: Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), arts. 25 y cuarto transitorio, y 8o, Decretos IMMEX y PROSEC, respectivamente

 

Los Decretos de las ECEX y ALTEX ya no existen, entonces ¿por qué se tiene esa obligación?

Efectivamente, a través de la reforma al decreto IMMEX, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2010 (art. cuarto), se abrogaron los relativos a las ECEX y ALTEX, y desde hace dos años ya no se están otorgando nuevos registros ni constancias.

Pero, para quienes aún conserven la autorización persiste la obligación de exhibir año con año el reporte de sus actividades para seguir operando al amparo de los mismos (regla 3.6.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Reglas y Criterios de la SE).

¿Cuáles son las obligaciones que en materia fiscal se deben atender?

Para presentar el reporte es necesario tener vigente el certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), estar activo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y tener inscritos y activos en el RFC el domicilios fiscal y en donde efectúan las operaciones del programa (arts. 11, fracc. III, 25 y 29, Decreto IMMEX). Para los programas ALTEX, ECEX y PROSEC, no se prevén esas condicionantes.

Quienes presenten irregularidades deben corregir a la brevedad su situación ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Forma de presentación

¿Cuál es el medio para declarar las operaciones de comercio exterior?

Por Internet a través del Módulo de reportes anuales de la IMMEX, ECEX, ALTEX y PROSEC, en la dirección electrónica de la SE (www.economia.gob.mx), de acuerdo con los artículos 24, fracc. I, 25 y cuarto transitorio, decreto IMMEX; regla 3.1.3., reglas y criterios de la SE, y formato oficial.

De estar registrado en la Ventanilla Única (VU), ¿puede exhibirse por esta vía?

Aun cuando los decretos IMMEX y PROSEC, así como las reglas y criterios de la SE no prevén la presentación electrónica del reporte a través de la VU, denominada también como Ventanilla Digital, se anunció que este trámite se incorporó al portal de la misma: www.ventanillaunica.gob.mx (Hoja Informativa 25 de la VU, 8 de abril de 2013). Por ende, si el titular del programa es usuario de la ventanilla citada, podrá presentarlo por esa vía.

¿Cuál es la fecha límite de presentación?

A más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

¿Para entrar al módulo de la SE se utiliza la FIEL de la empresa?

No, para lograr el acceso al módulo y capturar electrónicamente los reportes, el titular del programa deberá contar con el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

Cabe aclarar que hasta el año pasado los titulares de los programas también podían ingresar con la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites –CAESIT– pero al día de cierre de esta edición, esa posibilidad aun no ha sido confirmada por dicha dependencia.

¿Se presenta un reporte por cada uno de los programas?

No, como parte de la simplificación administrativa que lleva a cabo la SE desde hace varios años, se cuenta con un formato único SE-03-027 “Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior”, mismo que se integra de información:

general, como el número de programa autorizado y periodo que cubre el mismo

específica, la cual se llenará según los campos que correspondan al programa, como sigue:

 

Campo de llenado   IMMEX   ALTEX   ECEX   PROSEC  
I   Balanza comercial:   Ventas totales Total de importaciones Total de exportaciones Saldo 41   4   4   4  
II   Personal ocupado:   Total de personal ocupado (administrativo y obreros) al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal reportado   42        
III   Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria:   Bienes producidos Unidad de medida sector Fracción arancelaria Volumen –total– bienes producidos mercado nacional, y exportaciones       4  

 

1. Únicamente se declaran las ventas totales y total de exportaciones, aun cuando cuenten con algún otro programa

2. Solo si hubieran realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo III del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la
confección clasificados en los Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

 

¿Cómo se comprobaría la presentación del reporte?

Una vez capturado el reporte de comercio exterior, el módulo genera un acuse de recibo electrónico, mismo que se imprimirá junto con la copia del reporte.

Independientemente de la impresión de los documentos anteriores, la SE ¿otorga la constancia de cumplimiento?

Para los programas IMMEX y PROSEC no se proporciona ningún documento ni se da respuesta a la presentación del reporte, al tener la naturaleza de un aviso; tratándose de los ALTEX y ECEX, la SE entrega en un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación electrónica, la constancia con la cual se podrán seguir operando.

Además de la SE, ¿a cuál otra autoridad debe informarse sobre esas operaciones?

A ninguna, pues la obligación de entregar copia del reporte, conteniendo el acuse de recibido por la SE, se eliminó desde 2007 al derogarse la regla 3.3.4. en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE), publicada en el DOF del 22 de enero de ese año.

Infracciones y sanciones

¿No entregar el reporte genera el pago de multas?

Efectivamente, el incumplimiento se considera una infracción administrativa, sancionada con una multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 si la omisión es descubierta por la autoridad.

Se tendrá una reducción del 50% de la multa por su presentación extemporánea, pero espontánea (arts. 109, 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA y 150, RLA; Anexo 2, RCGCE 2011, DOF del 27 de diciembre de 2011, el cual sigue vigente).

De no exhibir el reporte, ¿podrá seguirse operando el programa?

No, a quienes lo omitan les serán suspendidos temporalmente los beneficios del programa, o en su caso, éste será cancelado, de acuerdo con lo siguiente:

 

Programa   Efectos de la 1ra omisión   Presentación extemporánea   Segunda omisión  
IMMEX     Suspensión temporal hasta en tanto se presente el reporte No podrán importarse temporalmente los bienes     Fecha límite último día hábil de: Agosto     Cancelación  definitiva A partir del 1o de septiembre  
PROSEC   Se estará inhabilitado para importar definitivamente con tasa PROSEC   Junio   Inmediatamente  
ECEX   Cancelación definitiva  
ALTEX  

 

¿Dónde pueden consultarse los números de programas IMMEX suspendidos o cancelados?

Los programas IMMEX suspendidos y cancelados son publicados en el DOF durante junio y septiembre, respectivamente (arts. 25, 27, y cuarto transitorio, reformado el 24 de diciembre de 2010, Decreto IMMEX)

Los listados pueden revisarse también en la página electrónica de la SE: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/Programas/programasx.htm.

Conservación de la documentación

¿Por cuánto tiempo deben guardarse los documentos que acreditan el cumplimiento de la presentación del reporte de comercio exterior?

Tanto la copia del reporte como su acuse de recibo generado por el Módulo vía Internet, se conservarán en el expediente correspondiente por un plazo de cinco años (arts. 28 y 30, CFF).

¿Qué otros documentos de los programas deben adjuntarse al expediente?

En el caso de las IMMEX, se recomienda integrar al expediente, los siguientes:

  • las actas de destrucción y donación
  • los documentos de confinamiento de los desperdicios generados al amparo del programa

Tratándose de las ALTEX y ECEX, las constancias de cumplimiento emitidas por la SE

Porcentajes de exportación

¿Por qué es importante presentar el reporte anual por esas empresas?

La importancia del reporte es porque las empresas IMMEX, ALTEX y ECEX tienen el compromiso de mantener sus exportaciones en los montos o porcentajes establecidos al efecto; de no hacerlo se considera causal de cancelación del programa por incumplimiento a las disposiciones aplicables.

¿Cuáles son los porcentajes de exportación previstos?

Los porcentajes o montos de ventas de exportación requeridos para mantener el programa, que se reflejarán en el reporte, son:

IMMEX:

  • acreditar 500,000 dólares de ventas de exportación, o
  • destinar el 10% de sus ventas totales a la exportación

ALTEX, tratándose de empresas exportadoras:

  • directas, demostrar exportaciones por valor mínimo anual de dos millones de dólares, o haber exportado cuando menos el 40% de sus ventas totales
  • indirectas, acreditar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales

ECEX, demostrar que realizaron exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, por un importe mínimo de:

  • doscientos cincuenta mil dólares, para promotoras
  • tres millones de dólares, para consolidadora de exportación

Las empresas con PROSEC no tienen porcentajes establecidos, pues su objeto es la proveeduría extranjera a tasa preferencial, es decir, deben emplear los bienes importados en la producción de las mercancías correspondientes al programa (arts. 11, inciso f, Decreto IMMEX y 5o, Decreto PROSEC).

Formato oficial

Para efectos prácticos se muestra el llenado de la página principal del formato oficial (actualizado en el DOF del 11 de abril de 2013) en la siguiente página, cuyo llenado solo corresponde a los rubros I, y II al tratarse de un reporte para un programa IMMEX.

Modelo del formato

Comentarios

El reporte anual por tales operaciones no debe considerarse una carga administrativa y pérdida de tiempo, sino el cumplimiento de una formalidad que permitirá evitar la cancelación del programa, y seguir operando con los beneficios fiscales y aduaneros que otorgan, según sea el caso, por ejemplo:

IMMEX:

  • importar temporalmente insumos, partes y componentes exentos del pago del IGI e IVA, así como aplicar, en su caso, la retención del IVA en las mercancías nacionales o nacionalizadas que adquieran de proveedores en el país
  • transferir mercancías entre empresas IMMEX

PROSEC, abastecerse de insumos y bienes extranjeros, pagando aranceles a tasa menor de IGI

ALTEX, mantener la constancia para operar el programa y obtener la devolución del IVA en un plazo menor al establecido

ECEX, fungir como comercializadora y promotora de mercancías