Resolución TLCAN ¿vía mensajería?

Sí, pero el resultado debe entregarse al exportador o a su representante legal

Al vigilante de la corporación se le olvidó entregarnos un paquete recibido hace más de un mes por servicio de mensajería, cuyo contenido es un documento de las autoridades aduaneras en el que niegan el trato arancelario preferencial a las mercancías que le enajenamos y exportamos con certificado de origen a uno de nuestros clientes en Canadá.

Independientemente del procedimiento de la verificación de origen ¿es legal la forma de la notificación de la resolución?

La notificación de la resolución a través de la cual la autoridad aduanera determine, como resultado de una verificación de origen, que un bien no califica como originario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), debe efectuarse al exportador o productor del bien por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que haga constar la recepción de la misma (reglas 46, fracc. I y 55, Resolución por la que se Establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del TLCAN).

Ahora bien, en el caso expuesto, el envío por mensajería especializada es correcto como medio de notificación, pero debió haberse entregado directamente al exportador, o a su representante legal, no así a personas ajenas, como el vigilante, por lo tanto no tiene validez.

El Criterio se corrobora en la jurisprudencia número Vll-J-laS-47, con la voz: NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA EN FORMA DEFINITIVA EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS A MÉXICO. - SU LEGALIDAD CUANDO SE REALIZA POR CONDUCTO DE UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año II, No. 17, página 19, Registro 5, diciembre de 2012.