Las empresas IMMEX podrán transferir a los residentes en el país las materias primas, partes y componentes importados temporalmente que se encuentren sujetos a cupo.
Para hacer uso de esta alternativa, y considerar retornados los bienes al extranjero, se presentarán ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos por las operaciones virtuales en los siguientes términos, sin necesidad de llevar físicamente las mercancías:
A nombre de quien | Plazo de presentación | Requisitos específicos | ||
Pedimento por operaciones virtuales de | Retorno | Efectúa la transferencia | Al día siguiente a aquél en que se hubiera gestionado el pedimento de importación definitiva | asentar el Registro Federal de Contribuyentes de quien recibe las mercancías indicar en el bloque de identificadores la clave “V6 Transferencias de mercancías sujetas a cupo” de acuerdo con el Apéndice del Anexo 22 transmitir los campos del “bloque de descargos” referentes al: número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado de la importación definitiva de las mercancías transferidas |
Importación definitiva | Recibe la mercancía | El día de la transferencia | cubrir el IGI y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables al régimen anotar el número de registro del programa de la compañía que transfiere las mercancías |
Cuando no se presenten los pedimentos citados en el plazo indicado, no se transmitan los datos o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en aquéllos, se tendrán por no retornadas las mercancías, y la empresa IMMEX que la transfiere será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
No obstante, si se omite el pedimento de retorno, se contará con el beneficio de gestionarlo dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el de importación definitiva, previo pago de la multa por presentación extemporánea, esto es: $2,930.00 a $4,400.00, con una reducción del 50%.
Para determinar el IGl, se considerará el valor de transacción en territorio nacional al momento de la transferencia de las mercancías IMMEX, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes a la fecha de entrada de las mismas al territorio nacional, actualizado desde la fecha de la importación temporal y hasta que se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes (regla 1.6.6. y Anexo 2, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).