NOM fitosanitaria para madera

La SEMARNAT implementará medidas para evitar la dispersión de plagas cuarentenarias en el país ¡Conózcalas para no entorpecer su actividad!

En el marco de las regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir en la importación de mercancías, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en el DOF del 4 de marzo de 2013, la “NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva”, la cual sustituirá a partir del 2 de julio de 2013 (120 días naturales siguientes a su publicación oficial), a la NOM-016-SEMARNAT-2003, dada a conocer el 23 de septiembre de 2004.

Respecto a la actual NOM, la nueva impondrá medidas fitosanitarias más estrictas para evitar la dispersión en parte o en todo el territorio nacional de las plagas cuaternarias, por ello es importante presentar a manera de cuestionamientos su contenido para facilitar anticipadamente el conocimiento de las generalidades de la NOM, así como los requisitos a cumplir para importar tal producto.

¿Cuál es el objetivo de la NOM?
Establecer los requisitos fitosanitarios a observar en la importación de madera aserrada nueva seca (al aire o en estufa), húmeda o verde en todas sus formas y presentaciones, a efecto de que se introduzcan al país libres de plagas cuarentenarias.

¿Quiénes deberán cumplir con la NOM?
Los importadores del producto.

¿Cuáles son los plagas cuarentenarias asociadas a la madera objeto de regulación?
La autoridad considera como dichas plagas, las siguientes

  • Coleoptera: Bostrichidae: Apate spp; Bostrichus capucinus; Dinoderus spp (excepto D. minutus); Heterobostrychus spp; Lichenophanes spp (salvo Lichenophanes fasciculatus, L. penicilliatus, L. spectabilis, L. tuberosus, L. verrucosus); Lyctoxylon spp; Lyctus spp (excepto Lyctus brunneus, L. caribeanus, L. carbonarius = L. planicollis, L. linearis, L. tomentosus y L. villosus; Micrapate spp (salvo Micrapate guatemalensis, M. labialis, M. mexicana, M. pinguis, M. scapularis, M. sericeicollis, M. unguiculata); Minthea spp (excepto Minthea rugicollis); Sinoxylon spp; y Trogoxylon spp (salvo Trogoxylon aequale, T. praeustum y T. punctatum)
  • Coleoptera: Buprestidae: Agrilus planipennis
  • Coleoptera: Cerambycidae: Anoplophora spp
  • Coleoptera: Curculionidae: Platypodinae: Euplatypus spp (Platypus) (excepto Euplatypus compositus, E. longuis, E. longulus, E. otiosus, E. parallelus, E. pini, E. segnis)
  • Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae: Dendroctonus armandi, D. micans, D. murrayanae, D. punctatus, D. rufipennis, D. simplex y D. terebrans; Ips spp (excepto Ips pini, I. confusus, Ips bonanseai, I. calligraphus, I. cribricollis, I. grandicollis, I. emarginatus, Ips hoopingi, Ips integer, I. latidens, I. lecontei, Ips mexicanus); Orthotomicus spp, Xyleborus spp (salvo X. affinis, X. catulus, X. discretus, X. ferrugineus, X. guatemalensis, X. horridus, X. macer, X. imbellis, X. intrusus, X. morulus, Xyleborus palatus, X. perebeae, X. posticus, X. pseudotenuis, X. rugicollis, X. sharpi, X. spathipennis, X. spinulosus, X. squamulatus, X. subductus, X. tolimanus, X. vespatorius, X. vismiae y X. volvulus); Xylosandrus spp (excepto Xylosandrus curtulus, X. morigerus y X. zimmermanni); Hylastes ater; Hylurgus ligniperda; y Tomicus spp
  • Hymenoptera: Formicidae: Formicinae: Camponotus spp (salvo Camponotus abdominalis transvectus, C. abscisus, C. atriceps, C. caryae, C. cerberulus, C. clarithorax, C. cuauhtemoc, C. claviscapus, C. hyatti, C. linnaei, C. mucronatus, C. novogranadensis, C. pellarius, C. picipes, C. planatus, C. rectangularis, C. rubrithorax, C. sanctaefidei, C. senex, C. sericeiventris)
  • Hymenoptera: Siricidae: Sirex noctilio; y Urocerus gigas
  • Isoptera: Rhinotermitidae: Coptotermes spp (excepto Coptotermes crassus, C. niger y C. testaceus)
  • Lepidoptera: Lymantriidae: Lymantria dispar

¿Cuáles son las formalidades fitosanitarias a cumplir en la importación de la madera aserrada nueva?
Para su ingreso al país se acatará lo siguiente:

  • requisitos generales:
  • presentar:
  • la madera libre de corteza (a la que se le ha quitado toda la corteza, con excepción de la que circunda los nudos y la incluida en la madera)
  • el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPS) del país exportador.
    Este documento deberá contener la información del lugar de embarque, país de origen, así como la declaración adicional de que el producto está libre de las plagas cuarentenarias
  • someter la madera a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. De detectarse plagas o evidencia de plaga viva:
  • se tomará una muestra, y aplicarán las medidas fitosanitarias previstas en el dictamen técnico que emita la SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS)
  • requisitos específicos, tratándose de madera:
  • seca al aire, húmeda o verde, el importador tendrá que:
  • realizar un tratamiento fitosanitario en el país exportador, consistente en una fumigación con bromuro de metilo
  • contar con el certificado fitosanitario, el cual contenga en el apartado de Declaración Adicional la leyenda: “La madera de este envío se encuentra libre de corteza, fue sometida a tratamiento fitosanitario y se encuentra libre de plagas cuarentenarias”
  • seca estufada:
  • tener el certificado fitosanitario referido, con la leyenda en el Declaración Adicional: “La madera de este envío se encuentra libre de corteza, fue secada en estufa y se encuentra libre de plagas cuarentenarias”

¿Qué es un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)?
Es un proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras científicas y económicas efectuado para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hubieran de adoptarse contra él.

¿La madera será objeto del ARP?
En cuanto a la obligación de someter a un ARP los bienes, se estará a lo siguiente:

  • se exime de ello en el supuesto de la madera aserrada nueva seca:
  • estufada, procedente de cualquier país
  • al aire, húmeda o verde originaria de: Alemania, Belice, Argentina, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Estados Unidos de América, Ecuador, España, Fidji, Filipinas, Francia, Ghana, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Italia, Malasia, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Perú, Rusia, Taiwán, Uruguay y Venezuela
  • se exige si proviene de países distintos a los anteriores, únicamente en la primera importación

¿Quiénes pueden verificar el cumplimiento de las especificaciones fitosanitarias?
La verificación podrá llevarse a cabo, a solicitud del importador, por:

  • los servidores públicos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), acreditados para llevar actos de inspección y verificación (personal oficial)
  • Unidad de Verificación (UV) debidamente acreditada y aprobada. En este caso, se presentará la solicitud por escrito para que proceda a revisar dicho cumplimiento, y constatar que el importador cuenta con los documentos exigidos al efecto

De arribar la madera atada, ¿quién debe hacer las maniobras para permitir su verificación y cubrir los gastos generados?
De presentarse de esa manera, el particular procederá al desatado (desflejado) y efectuará las maniobras requeridas para que se puedan observarse las caras no visibles de la madera a importar. Los gastos generados serán cubiertos por el propietario o importador.

Los medios de transporte de la madera, ¿también se revisan?
Efectivamente, no solo se revisará el cargamento, sino también el vehículo en donde se transporte, con el objeto de comprobar que se encuentra libre de plagas en cualquier estado de desarrollo.

¿Qué indicios de plagas se examinará en la madera?
El personal oficial o de la UV buscará la presencia de insectos vivos o daños ocasionados por insectos asociados a las maderas, tales como:

  • orificios redondos y:
  • pequeños (3 mm de diámetro) y galerías llenas de:
  • polvo fino, principalmente en maderas de latifoliadas
  • pequeñísimas bolas de excremento, en madera de coníferas o latifoliadas
  • medianos o pequeños de 9 a 3 mm de diámetro y galerías llenas de polvo grueso o gránulos, esencialmente en madera de latifoliadas y algunas coníferas
  • galerías internas o en la superficie, las cuales presentan tapones de tierra o aserrín
  • masa de huevos adheridos a la madera, al vehículo en el que es transportado, así como al empaque, parecida a una costra de forma ovoide y de color crema o café claro
  • cualquier estado de desarrollo de los insectos asociados a las maderas nuevas

Ante los resultados de la verificación ¿cómo se procede?
Si como resultado de la verificación se observa que:

  • cumple con las especificaciones, es decir, es favorable la verificación:
  • el personal oficial o de la UV devolverá al importador, agente aduanal o a su representante legal, la documentación original a efecto de continuar con los trámites aduaneros
  • la UV otorgará el Dictamen de Conformidad

Si se detecta por:

  • la UV, corteza o plaga en cualquier estado de desarrollo, o incumplimiento con lo especificado, notificará por escrito al personal oficial para que acuda al sitio de verificación para llevar a cabo el procedimiento correspondiente
  • el personal oficial, corteza en la madera o plagas en cualquier estado de desarrollo, efectuará la inspección, levantará el acta correspondiente y procederá de conformidad a lo establecido en la legislación en la materia, esto es, en los artículos 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), 129, 130, 135, 136 y 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los gastos generados en los procedimientos serán cubiertos por el propietario o importador

¿Se validará el Dictamen de conformidad?
Ciertamente se hará al presentarse el Dictamen de Conformidad de la UV adjunto a la demás documentación requerida para la importación, en este caso, no solamente el personal oficial validará el registro de verificación, sino que lo firmará y sellará. La validación no eximirá de responsabilidades a la UV.

De detectarse plagas o evidencia de plaga viva en la inspección sanitaria, ¿qué medidas fitosanitarias se decretarán en el dictamen técnico que emita la DGGFS?
De suceder ello, en el dictamen técnico que emita la DGGFS se indicará el resultado de la determinación taxonómica y las medidas fitosanitarias (tratamiento, retorno o destrucción) y en su caso, las de seguridad adicionales a observar para evitar la dispersión y diseminación de las plagas cuarentenarias.

Los vehículos, embalajes, contenedores y lugares de almacenamiento serán objeto de tratamiento según se trate, en el entendido de que los gastos causados por estos procedimientos serán cubiertos por el propietario o importador.

¿Cuál es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM?
Estará a cargo de la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios.

¿La NOM prevé sanciones por su incumplimiento?
En principio, de incumplirse con la NOM, las mercancías no podrían importarse; por otra parte, la NOM dispone que procederán las sanciones aplicables conforme a la LGDFS, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Comentario final
Conocer anticipadamente la nueva NOM le permitirá a la empresa identificar los puntos a cuidar en la importación de la madera, así como los documentos a tramitar para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la introducción de los bienes a territorio nacional.