Auto robado no entorpece PAMA

El expediente relativo debe considerarse integrado a los diez días, a pesar de que la autoridad haya pedido a EU un informe sobre el bien hurtado

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
 Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)  (Foto: Redacción)

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito deja en claro que el hecho de solicitar al gobierno de Estados Unidos, por conducto del consulado respectivo, un informe de si está o no reportado como robado un vehículo, cuya procedencia es ese país, sujeto a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), no es impedimento para considerar que una vez transcurridos los 10 días previstos en el artículo 153 de la Ley Aduanera (LA), el expediente se encuentra debidamente integrado.

Esto lo aseveró al considerar que la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los EUA para la recuperación y devolución de vehículos y aeronaves robados o materia de disposición ilícita (art. II), en la cual se basa la solicitud del reporte, y la LA establecen temporalidades que si bien corren paralelamente no intervienen una con la otra, pues el pacto internacional contempla tiempos más cortos al instaurado en la legislación aduanera, así que, cuando se dicte la resolución en el PAMA, habrán transcurrido los plazos para que el gobierno de los EUA ya hubiera comunicado o no su solicitud de devolución de vehículo.

El razonamiento se expuso en la tesis aislada XV.4o.1 A (10a.): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL EXPEDIENTE RELATIVO DEBE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE INTEGRADO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD, DE OFICIO, HAYA SOLICITADO AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UN INFORME CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO II DE LA CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MENCIONADO PAÍS PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS Y AERONAVES ROBADOS O MATERIA DE DISPOSICIÓN ILÍCITA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo 3, página 2115, Materia Administrativa, Registro 2 002 601, enero de 2013.