Pruebas del retorno para maquiladoras

Los importadores pueden acreditar el retorno a través del sistema de control de inventarios

Acredite el retorno de mercancías
 Acredite el retorno de mercancías  (Foto: Redacción)

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) resolvió que las empresas que fueron autorizadas con un programa de maquila de exportación podrán ofrecer en un juicio las siguientes pruebas para acreditar el retorno de las mercancías importadas temporalmente, utilizadas en el proceso de maquila para su incorporación a un producto final terminado y exportado con posterioridad al extranjero: los reportes de control de inventarios, el listado de materiales, el catálogo de importaciones y exportaciones y el listado de saldos, así como los pedimentos de importación y exportación y la prueba pericial en materia de comercio exterior que valora dichos documentos.

Lo anterior se indica en el criterio publicado con la voz: MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA. LOS IMPORTADORES PUEDEN ACREDITAR SU RETORNO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS EN FORMA AUTOMATIZADA, visible en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, No. 17, página 159, Tesis Aislada, VII-P-2aS-256, Registro 44, diciembre de 2012.

Cabe aclarar que el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación no solo se modificó para diversos efectos, entre ellos, para integrar a las empresas PITEX, sino que cambió de nombre a partir del 13 de noviembre de 2006 para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el DOF del 1o de noviembre del mismo año.