Padrón ¿en mercancía adquirida en remate?

No es necesario, las autoridades eximen de esa obligación a quienes adquieran mercancías en remates realizados por almacenes generales de depósito

Tributo bajo el régimen fiscal de pequeño contribuyente y adquirí diversas mercancías de procedencia extranjera en un remate celebrado por un almacén general de depósito. Para retirarlas, al no contar con el Padrón de Importadores ¿podría considerarse un inconveniente para la elaboración del pedimento?

No obstante que para la importación de mercancías es regla general estar inscrito en el Padrón de Importadores, existen ciertos supuestos en los que las autoridades eximen de dicha obligación, como es el hecho de las mercancías adquiridas en remates realizados por almacenes generales de depósito (reglas 1.3.1., fracc.  XXII y 2.2.6., RCGCE 2012).

Por lo tanto, al no ser necesario estar inscrito en el padrón por estar en el supuesto referido, para retirar las mercancías de depósito fiscal podrá presentarse, a través del agente aduanal del citado almacén, el pedimento de extracción de aquéllas para su importación al país, pagando las contribuciones al comercio exterior que procedan (art. 120, LA).