Al agente aduanal que declare incorrectamente datos en el pedimento, en términos del artículo 164, fracciones VI y VII de la Ley Aduanera, no le será suspendida su patente cuando no exceda de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y se esté ante lo siguiente:
- la descripción y naturaleza de la mercancía declarada coincida con la contenida en la factura y demás documentos proporcionados por el importador. Tratándose de aquélla no declarada o excedente, se acreditará su propiedad con la factura correspondiente
- se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables
- la documentación demuestre que la mercancía se sometió a los trámites del despacho
- el interesado presente escrito en el cual manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), allanándose a las irregularidades y al pago del crédito fiscal determinado
- se hubiera pagado el monto del crédito fiscal
- no se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que imponga el crédito fiscal respectivo (regla 1.4.19., RCGCE 2012)