El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el DOF el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, el cual contempla las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para 2013 (LFD), entre ellas, las que se cubrirán por concepto del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), y demás derechos a pagar por diversos trámites en materia de comercio exterior y aduanera, siguientes.
DTA | |
Concepto y fundamento | Importe |
Importaciones: Definitivas (art. 49, fracc. I, LFD) | 8 al millar sobre el valor de los bienes para el impuesto general de importación (IGI) |
Temporales de activo fijo por IMMEX o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II, LFD) | 1.76 al millar sobre el valor de los bienes |
Temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III, LFD) Introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos (art. 49, fracc. III, LFD) Exentas del IGI, según el artículo 61 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD) Retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive el reingreso de las mercancías sustitutas, conforme al artículo 97 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD) Retorno de mercancías definitivamente exportadas, en términos del artículo 103 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD) Temporales, de acuerdo con el artículo 106 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD) De mercancías que carezcan de valor (art. 49, fracc. IV, LFD) | $250.00 |
Exportaciones: Cuota general (art. 49, fracc. V, LFD) | $251.00 |
Exentas del impuesto general de exportación, según el artículo 61 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD) | |
Temporales, en términos del artículo 116 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD) | |
Otras Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI, LFD) | $245.00 |
Tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a, LFD) Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c, LFD) Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d, LFD) | $250.00 |
Rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e, LFD) | $241.00 |
Tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b, LFD) | $237.00 |
Oro (art. 49, fracc. VIII, LFD) | 8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $2,648.00 |
Derechos aduaneros | |
Inscripciones Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a, LFD) | $4,748.001 y 3 |
Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j, LFD) | $5,054.001 |
Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m, LFD) | $21,800.002 y 3 |
Concesiones Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d, LFD) | $50,539.002 |
Autorizaciones Depósito fiscal: para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (art. 40, inciso b, LFD) temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (art. 40, inciso i, LFD) | $9,648.002 y 4 $4,594.001 y 4 |
Entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (art. 40, inciso c, LFD) | $9,342.002 y 4 |
Prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal (art. 40, inciso e, LFD) | $9,648.002 |
Apoderado aduanal (art. 40, inciso f, LFD) | $7,657.001 |
Dictaminador aduanero (art. 40, inciso g, LFD) | $7,657.001 |
Entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (art. 40, inciso h, LFD) | $8,423.002 y 4 |
Establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales (art. 40, inciso k, LFD) | $42,070.002 y 4 |
Mandatario de agente aduanal (art. 40, inciso n, LFD) | $7,365.002 y 4 |
Destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (art.40, inciso ñ, LFD) | $20,045.002 y 4 |
Prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (art. 40, inciso o, LFD) | $6,771.002 y 4 |
Procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 40, inciso p, LFD) | $6,771.002 y 4 |
Para elaborar, transformar o reparar almacenadas dentro de los recintos fiscalizados (art. 40, inciso q, LFD) | $6,771.002 |
Certificados Fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. III, LFD) | $421.005 |
Zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos (art. 86-A, fracc. IV, LFD) | $421.005 |
Fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. V, LFD) | $1,817.005 |
Zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos (art. 86-A, fracc. VI, LFD) | $1,817.005 |
Otros Habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración (art. 40, inciso l, LFD) | $58,133.002 |
1Por única vez
2Anuales
3Por la renovación de las autorizaciones
4Por la prórroga de las autorizaciones
5Por duplicado o renovación de los certificados, se pagará el 50% de la cuota correspondiente
Cabe recordar que el pago del DTA se hace simultáneamente con el correspondiente a las contribuciones al comercio exterior, a través del agente aduanal, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, ya sea por: ventanilla bancaria o vía electrónica (servicio de pago electrónico centralizado aduanero).
En cuanto a los derechos por la expedición de registros, concesiones, autorizaciones, etc., tales cantidades se cubrirán en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.