Pama y Paco ¿al mismo tiempo?

Si se trata de procedimientos distintos la autoridad aduanera no puede ejercer ambos para una misma operación

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad inició un procedimiento de omisión de contribuciones (Paco) por haber pagado erróneamente, derivado de una incorrecta clasificación arancelaria, de lo cual estamos conscientes y se cubrirá lo que proceda.

No obstante, al revisar el acta de omisiones relativa, nos damos cuenta de que la autoridad está basando su actuación no solo en el artículo 152 de la LA, sino también en los numerales 150 y 153 de ese ordenamiento; por ello tenemos duda al no existir un embargo precautorio de las mercancías. ¿Puede invocar la autoridad dos procedimientos distintos de la LA en un mismo acto?

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, conocido como Pama, previsto en los artículos 150, 151 y 153 de la LA para el caso de que hubiera embargo precautorio de mercancías, en donde existe la posibilidad de realizar una junta técnica consultiva, y el PACO descrito en el numeral 152 de la misma Ley para el hecho de que no exista embargo, son dos procedimientos distintos, por ende, la autoridad aduanera no debe citar preceptos legales que prevén procedimiento diferentes entre sí, ya que no puede ejercer ambos para una misma operación en revisión.

De hacerlo, su actuación estaría indebidamente fundada, pues no tendría certeza el importador bajo qué marco legal actúa aquélla, lo cual transciende a su derecho de defensa. Criterio también apreciado en la tesis con la voz: ARTÍCULOS 150, 152 Y 153 DE LA LA. PREVÉN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS ENTRE SÍ, visible en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 10, página 195, VII-P-1aS-229, Registro 40, mayo de 2012.