Estatus de la Ventanilla Única

Desarrollo, beneficios y problemáticas más comunes de esta plataforma que pretende simplificar el despacho aduanero

No obstante que desde los años 90s los funcionarios de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía (SE), ya hablaban sobre la implementación de una herramienta tecnológica para facilitar las operaciones comerciales, fue hasta 2008 cuando se previó oficialmente el establecimiento de una ventanilla para trámites electrónicos de comercio exterior, y casi tres años después, en 2011, se hizo realidad.

Para ello se publicaron oficialmente los decretos por los que se:

  • otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, DOF del 31 de marzo de 2008, reformado el 1o de noviembre de 2012, y
  • establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en adelante Decreto de Ventanilla Digital, DOF del 14 de enero de 2011, en vigor desde el 15 de enero del mismo año

Cómo se planteó

Dentro de los aspectos importantes considerados en el último Decreto, vale resaltar:

  • el objeto de la Ventanilla Digital, la cual ha adoptado también el nombre de Ventanilla Única:
    • permitir realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías
    • los trámites a desahogarse son:
      • los que versen sobre la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias
      • consultas de información sobre procedimientos y las notificaciones derivadas de los mismos
    • realizar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan (arts. cuarto y séptimo, Decreto de Ventanilla Digital)
  • requisitos para obtener el registro, contar con el:
    • Registro Federal de Contribuyentes
    • certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
    • el medio que utilizará la autoridad para responder las solicitudes del contribuyente:
    • la emisión de los actos administrativos y las notificaciones que se realicen, incluyendo las de estrados, serán electrónicas y a través de la Ventanilla
  • las etapas en las que las diferentes autoridades competentes en materia de comercio exterior implementarían la Ventanilla, esto es, incorporar progresivamente la información que tuvieran en la materia, conforme al siguiente calendario:
    • Etapa 1: SE y Administración General de Aduanas (AGA), el 30 de septiembre de 2011
    • Etapa 2: Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y Secretaría de Salud (SS), el 30 de enero de 2012
    • Etapa 3: Secretaría de Energía (SENER) y Secretaría de Educación Pública (SEP), el 30 de junio de 2012

Cabe aclarar que aun cuando el Decreto no contempla un  plazo para la incorporación del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Consejos Reguladores, en octubre de 2011 la AGA anunció que sería en mayo de 2012.

Cómo se fue generando su funcionamiento
La Ventanilla Única se ha desarrollado a través de un proceso de liberaciones graduales con ligeros cambios y controversias que resultan importantes resaltar en el siguiente cronograma:

Beneficios
La Ventanilla Única además de simplificar los flujos de información entre los involucrados en el comercio y el gobierno, aporta beneficios significativos a sus usuarios, tales como:

  • localizar trámites agrupados en una sola plataforma electrónica
  • conectarse las 24 horas del día, los 365 días del año
  • enviar en línea la información, una sola vez y en un solo punto de contacto
  • recibir las notificaciones o resoluciones de los trámites por la misma vía
  • reducir tiempos en la resolución de los trámites
  • eliminar costos, entre otros, los erogados por concepto de mensajería y flete, papelería, copias, gestoría
  • evitar decisiones arbitrarias de los servidores públicos (corrupción en la resolución de trámites)
  • garantizar la integridad y la seguridad de la información

Aduana sin papel

La Ventanilla Única, como medio para cumplir las obligaciones relativas a la presentación de los COVE´s y los documentos digitalizados, ha permitido agilizar la liberación de las mercancías en la aduana, toda vez que la revisión de la documentación obligatoria a anexar al pedimento, en su caso, se realiza directamente en los dispositivos electrónicos que portan los verificadores de la misma.

Problemática

Se han detectado inquietudes en el uso ya cotidiano de este esquema mismas que han sido del conocimiento de IDC a través de su sistema de consultoría y que a continuación comentamos.

Obligatoriedad

El uso de la Ventanilla Única para realizar trámites es optativo, pero quienes se registren como usuarios, tendrán la obligación de continuarlos mediante la misma (arts. quinto y séptimo, Decreto de Ventanilla Digital).

La excepción a esta regla general lo constituye la captura del COVE y digitalización de documentos a anexar al pedimento que deben cumplirse en la Ventanilla (reglas 1.9.15. y 3.1.31., RCGCE 2012).

Eliminación del agente aduanal

No es así, el agente aduanal sigue siendo la persona encargada del despacho aduanero de las mercancías (arts. 36 y 159, LA).

Alcances del COVE

El COVE sustituye al documento que ampara el valor de la mercancía (factura, declaración de valor, nota de remisión, o aquéllos de cruce como la factura pro-forma, relación de facturas, lista de empaque, lista de embarque).

Responsable de la transmisión del COVE

Es una obligación del importador o exportador, no obstante, puede asignarse dicha función a un capturista privado, pudiendo ser el mismo agente aduanal por conducto de su mandatario autorizado o el apoderado aduanal (regla 1.9.15., RCGCE 2012).

Forma de operar del agente aduanal

Cuando se asigne la labor de la transmisión de información del COVE o digitalización de documentos al agente aduanal, éste podrá llevarlas a cabo con su FIEL, o bien, con el sello digital otorgado para dicho efecto por el contribuyente.

Medidas de seguridad y control de sellos otorgados a agentes aduanales

La autoridad no ha instrumentado medidas de control del sello digital, por lo que será el importador o exportador quien debe implementarlas. Por ello se recomienda firmar contratos de confidencialidad con los prestadores de servicios del despacho aduanero a quienes se les asignen.

Procedimiento para generar los sellos digitales

A través del Programa SOLCEDI del SAT, para lo cual se requiere contar con la FIEL.

Los sellos digitales que se generen serán solo para efectos del COVE y Digitalización y, en ningún caso deberán confundirse con los de la FIEL o facturas electrónicas.

Acuses electrónicos y digitalización

Una vez validada la información transmitida del COVE, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, y el caso de la digitalización de documentos se recibirá un acuse de referencia “e document”, mismos que se enviarán al agente aduanal para que sea declarado en el pedimento y proceda al despacho de las mercancías.

Honorarios a los agentes aduanales

No existe un monto o tabulador previsto para la prestación de los servicios de la digitalización o transmisión de la información, por lo que se sugiere negociar los mismos.

Sustituye el COVE  la Manifestación de Valor

No se sustituye, aun cuando ambos prevén el valor de la mercancía, la manifestación de valor es un documento que sirve como base para determinar el valor en aduana de las mercancías, y su presentación al agente aduanal es obligatoria (art. 59, fracc. III, LA).

Declaración de incrementables en el COVE

En el COVE se declaran valores unitarios y totales de las mercancías, no así los gastos considerados incrementables en que incurre el importador para efectos del valor en aduana de las mercancías (fletes y seguros, entre otros).

Pago de contribuciones a través de la ventanilla

A través de ésta únicamente se podrá realizar el pago de derechos correspondientes a los trámites gestionados con la misma, no así las contribuciones al comercio exterior.

Destrucción de documentos originales digitalizados

No, la digitalización de los documentos y la transmisión de los COVE´s es para efectos del cruce de información aduanera, y no libera de la obligación de contar con la documentación que respalde las operaciones, la cual pudiese ser requerida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Quejas de errores

Todo lo relacionado a la Ventanilla Única deberá informarse a través de los correos institucionales:

  • ventanillaunica@sat.gob.mx
  • contacto@ventanillaunica.gob.mx.

Persisten los trámites presenciales

El contribuyente es quien elige la forma de llevar a cabo los trámites. De presentarlos de forma presencial se utilizarán los formatos correspondientes, disponibles en el portal de la COFEMER (www.cofemer.gob.mx), Ventanilla Única (www.ventanillaunica.gob.mx) u otros medios de comunicación electrónica.

Comentario final

El uso de la Ventanilla Única no solo permite agilizar los trámites, sino mejorar la logística del despacho aduanero al tener una aduana sin papel, en pro de las operaciones de comercio exterior.