Afectación por no atender cuestionario de origen

Si se quiere obtener el trato arancelario preferencial el productor debe responder los cuestionarios

El proveedor en Estados Unidos nos comunica que el productor, quien le entregó la declaración escrita de que el bien califica como originario para elaborar el certificado de origen, se niega a responder los cuestionarios enviados por las autoridades aduaneras mexicanas, en los que le solicitan información relativa al mismo. Como importadores ¿qué efectos nos provocará esa conducta?

Cuando el exportador o productor no atienda los cuestionarios escritos en los que se solicite la información relativa al origen de bienes importados, dentro de los plazos otorgados, se negará el trato arancelario preferencial aplicado, además se considerarán tales bienes como no originarios, y no válidos los certificados expedidos para ampararlos, de acuerdo con el artículo 506 (1) (a) del TLCAN, y las reglas 39, 46, 47 y 48 de su Resolución en Materia Aduanera.

El criterio se confirma con la tesis: VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 506 (1) (A) DEL TLC. CONSECUENCIAS DE NO ATENDER LOS CUESTIONARIOS ESCRITOS, visible en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 8, página. 192, VII-P-1aS-161, Registro 32, marzo de 2012.