Cuota compensatoria ¿Deducible?

Sí son deducibles, se consideran como un gasto estrictamente indispensable

El agente aduanal entregó un estimado de los montos a pagar por la importación de bienes textiles procedentes y originarios de China, entre los que resalta una suma importante por la aplicación de la cuota compensatoria a la que están sujetos esos productos.

¿Podrían decirnos qué son, y si su pago puede considerarse como un gasto deducible?

Las cuotas compensatorias son medidas aplicables a las mercancías que se importan bajo prácticas desleales al comercio internacional, esto es, en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones –beneficios o estímulos a la exportación–, las cuales, en materia fiscal, tienen la naturaleza de aprovechamientos en términos del artículo 3 del CFF (arts. 28, 30 y 63, Ley de Comercio Exterior).

Respecto a su deducción, es procedente en virtud de que los aprovechamientos no están contemplados dentro de las erogaciones no deducibles, además, pueden considerarse como un gasto estrictamente indispensable, pues aunado a que son una obligación prevista en la ley, el contribuyente no podría desarrollar sus actividades económicas al requerir para su producción bienes terminados o insumos sujetos a tal sanción (arts. 31, fracc. I y 32, fracc. I, LISR).

Las mercancías sujetas a cuotas compensatorias están identificadas por fracción arancelaria en el Anexo 2.5.1. “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias” de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por la SE, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012.