Error de dedo ¿Niega trato preferencial?

Si solo es un error mecanográfico no se debe negar el trato arancelario preferencial

Al revisar los pedimentos de las operaciones realizadas en 2012 detectamos que el correspondiente a las mercancías importadas de Italia contiene errores mecanográficos, con respecto a los declarados en el Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1, presentado para obtener el beneficio arancelario al amparo de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (conocido como TLCUEM).

¿Esos errores son causa de rechazo del trato preferencial?

No se negará el trato arancelario preferencial por los errores mecanográficos que contengan los documentos aduaneros que acrediten la legal estancia de las mercancías, si no inducen a dudas sobre la exactitud de lo declarado (error en la cita de uno de los números de pedimento, fecha, o en el campo correspondiente a la clave de sección aduanera), pues esa circunstancia no es suficiente para restarle valor probatorio al documento que ampare el origen de la mercancía.

Lo anterior en virtud de que la misma Decisión 2/2000 prevé que los errores de mecanografía en una prueba de origen no serán causa suficiente para rechazar el documento, a menos de que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el mismo, criterio corroborado en la tesis con el rubro: TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. NO ES PROCEDENTE NEGARLO POR EXISTIR UN ERROR MECANOGRÁFICO EN LOS DOCUMENTOS QUE AMPAREN LA LEGAL IMPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA, publicada en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 7, página 266, VII-P-1aS-97, Registro 27, febrero de 2012.