Notificación de irregularidades ¿Forzosa?

Sí, debe dar a conocer las irregularidades encontradas que sustentan la negativa del trato preferencial

Un proveedor estadounidense, quien exportó y emitió el certificado de origen de los bienes importados a mediados de 2012, con trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), nos informa que la autoridad mexicana inició un procedimiento de verificación de origen, tras lo cual encontró que no se cumple con las reglas en esa materia, por lo que negará ese beneficio.

Al respecto ¿Está obligada la autoridad a notificarnos sobre las irregularidades detectadas?

Si derivado de un procedimiento de verificación de origen en el TLCAN se detectan irregularidades emanadas de los certificados de origen que amparan las mercancías importadas, las autoridades aduaneras lo harán saber tan pronto como lo conozcan, y al no haber disposición expresa se atenderá al artículo 152 de la LA, esto es a través del escrito de hechos y omisiones.

De no cumplir con lo anterior se dejaría en estado de incertidumbre al importador, quien es el obligado al pago del crédito fiscal que se determine, en caso de negarse el trato arancelario a tales mercancías. Este criterio fue confirmado en la tesis: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. TRATÁNDOSE DE VERIFICACIONES DE ORIGEN ORDENADAS CON EL PRODUCTOR/EXPORTADOR, visible en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 10, página 483, VII-J-1aS-23, Jurisprudencia, Registro 11, mayo de 2012.