Maquila ¿con nuevo giro?

La autoridad deja en claro qué debe entenderse por trasformación y con cuáles bienes puede realizarse ese proceso o una reparación

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 .  (Foto: IDC online)

El 26 de octubre de 2012 el SAT dio a conocer los criterios normativos aprobados al tercer trimestre 2012, y en próximos días los publicará en el Boletín 2012 de la Compilación de Criterios Normativos (Oficio núm. 600-04-02-2012-68776, Expediente SAT-325-04-04/2012/18).

El documento consta de cinco nuevos criterios y uno derogado, de los cuales se presentan aquéllos que versan sobre el tema de operaciones de comercio exterior:

Nuevos

Tres de ellos versan sobre el tema de operaciones de comercio exterior:

Operación de maquila para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Alcance del concepto transformación

El concepto transformación, también comprende los procesos a los que se sometan las mercancías, tales como: dilución en agua o en otras sustancias; lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; ajuste, limado o corte; acondicionamiento en dosis; empacado, reempacado, embalado o reembalado; sometimiento a pruebas, y marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

Comentario

La autoridad reitera los procesos referidos en el artículo 33, fracción I, primer párrafo del Decreto IMMEX (dilución, lavado, limpieza, aplicación de conservadores, ajuste, limado, cortes, dosificación, empacado, elaboración de pruebas, marcado, etiquetado, clasificación, y desarrollo de productos) asimilados al de transformación propiamente dicho que deben tener las mercancías para considerarse una operación de maquila.

Operación de maquila para los efectos de la LISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación.

Para que se dé la operación de maquila, entre otros requisitos, las mercancías identificadas en el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX deben someterse a procesos de transformación o reparación.

Tales procesos se realizarán con la maquinaria y el equipo referidos en el artículo 4, fracción III, inciso a) del Decreto, entre los cuales se excluyen las herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.

Comentario

Resulta claro que para estar en presencia de una operación de maquila, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto IMMEX, debe haber una transformación de materia prima o reparación de bienes exclusivamente a partir de maquinaria y equipo, suministrados por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un programa IMMEX (identificados en el artículo 4, fracciones I y III del Decreto, respectivamente), y que en ningún momento se condiciona a que las herramientas, instrumentos, moldes y refacciones tengan que ser parte o comprendan la maquinaria y equipo referido, puesto que éstas pueden importarse temporalmente para destinarse al proceso productivo de las operaciones de las IMMEX.

Exención del IVA en la enajenación de bienes puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre México y Estado Unidos.

No se pagará el IVA por la enajenación del combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales.

Comentario

Resulta acertada la aclaración de la autoridad, respecto a que la exención del IVA no es un estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes en alguna disposición doméstica, sino el cumplimiento de una disposición pactada al amparo de un acuerdo binacional.

Eliminados

El derogado corresponde al DTA en operaciones IMMEX:

Derecho de trámite aduanero, no se pagará por el retorno de mercancías importadas temporalmente para su elaboración, transformación o reparación.

Determinaba que no se pagaría el DTA por el retorno de mercancía importada temporalmente para elaboración, transformación o reparación al amparo de programas de importación temporal para producir artículos de exportación o maquila.

Comentario

La eliminación del criterio obedece a que actualmente el artículo 49, fracción, III, segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, obliga a pagar la cuota de $250.00 en los retornos de las mercancías que hubieran sido objeto de elaboración, transformación o reparación por las empresas IMMEX.

Comentario

No obstante que tales criterios no son más que una opinión de la autoridad, es importante conocerlos, pues seguramente los aplicarán en el ejercicio de sus facultades.