¿Autorización de desperdicios IMMEX?

No es necesario dar de alta en el programa IMMEX los desperdicios porque no son ola actividad primordial de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados la Secretaría de Economía nos autorizó un programa IMMEX para importar temporalmente insumos textiles, de los llamados sensibles, para la confección de prendas de vestir. De esa actividad se generarán desperdicios en grandes volúmenes que serán retornados al extranjero. Respecto a éstos ¿Debemos darlos de alta en el programa como producto de exportación?

Independientemente de que las mercancías importadas temporalmente se consideren sensibles, y por éstas se tengan que cumplir con requisitos específicos, entre otros, dar de alta en el programa la fracción arancelaria del producto de exportación, ello no aplicará para los desperdicios, toda vez que la misma Secretaría de Economía ha resuelto que son resultado de los procesos productivos y no corresponden a la actividad primordial de la empresa (arts. 4o y 5o, Decreto IMMEX, regla 3.3.1., Reglas y Criterios de la SE, y art. segundo, frac. V, Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 31 de marzo de 2008).

Por lo tanto, para el retorno no es necesario cubrir algún requisito especial, y solo se declarará al agente aduanal que se trata de desperdicios generados por la empresa IMMEX.