Acuerdo de salud, actualizado

Identifique los bienes considerados de riesgo para la salud y las regulaciones no arancelarias a cumplir para su importación

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 .  (Foto: IDC online)

En materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) la SE publicó en el DOF del 16 de octubre de 2012 el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud” (SS), para actualizarlo a los cambios de la TIGIE.

En este nuevo Acuerdo se podrá consultar por fracción arancelaria las mercancías sujetas a regulación sanitaria y control en su importación o exportación para evitar riesgos en la salud.

Su contenido se presenta a manera de guía para el cumplimiento de las RRNA para la importación de mercancías.

AUTORIDAD QUIEN EXPIDE LOS DOCUMENTOS

La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria (CAS), así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de importación (con carácter de permisos sanitarios previos), y recibirán los “Avisos Sanitarios de Importación” de los productos sujetos a su presentación.

PRODUCTOS REGULADOS EN EL ACUERDO

Aviso sanitario de importación

Los interesados en importar temporalmente o definitivamente ciertas mercancías deberán presentar a la COFEPRIS, a través de la CAS, así como a las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, los “Avisos Sanitarios de Importación”, los cuales les serán sellados y devueltos de inmediato (art. segundo).

ASPECTOS GENERALES

Documentos anexos al pedimento

Los importadores presentarán conjuntamente con el pedimento, los documentos con los que acrediten el cumplimiento de las obligaciones y restricciones no arancelarias en materia de salud, o de los requisitos de etiquetado, según corresponda.

Los “Avisos Sanitarios de Importación” deberán indicar la fracción arancelaria y la descripción, así como la marca y denominación comercial de los productos (art. sexto).

Retorno de exportaciones definitivas

Quienes exporten definitivamente las mercancías que hubieran importado definitivamente con autorización sanitaria previa, y las retornen al país por cualquier motivo, presentarán, a la introducción al mismo, tal autorización (art. séptimo).

Mercancías obtenidas por IMMEX o prosec

No se presentará la autorización previa de importación en los productos, residuos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva, obtenidos mediante un proceso productivo, a partir de mercancías importadas por empresas con Programa IMMEX, o de Promoción Sectorial (PROSEC).

Esto aplicará, cuando por las mercancías sujetas a la regulación se hubiera dado cumplimiento al momento de su internación a México (art. octavo).

Actualización del Acuerdo

La SS revisará, por lo menos una vez al año, las listas de mercancías sometidas a una regulación no arancelaria, con el objeto de proponer a la Comisión de Comercio Exterior excluir del mismo las fracciones arancelarias cuya regulación resulte innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables (art. noveno).

Cumplimiento de otros requisitos

El cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo no exime del acatamiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías (art. décimo).

Plaguicidas

Los importadores de las sustancias químicas (art. primero, apartado E), deberán tramitar las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 24 al 33 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2004 (art. decimo primero).

Transitorios

El Acuerdo entró en vigor desde el 31 de octubre de 2012, fecha en que se abrogó el Acuerdo similar publicado el 27 de septiembre de 2007 (arts. primero y segundo transitorios).

RECOMENDACIÓN

Antes de solicitar la importación, corrobore con el agente aduanal si la mercancía está sujeta al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, no solo en materia de salud, sino en cualquier otra, para que, en su caso, se gestione el documento correspondiente ante la dependencia respectiva, pues de no presentarlo estará imposibilitado para llevar a cabo el despacho de las mercancías en la aduana.