¿Quién se considera exportador autorizado?

Si el monto de tus exportaciones anuales excede de 150,000 dólares americanos, podrás calificar como exportador autorizado

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objetivo de modificar los criterios para otorgar el carácter de exportador autorizado, al amparo de los TLC’s con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio, el 1 de noviembre se dio a conocer la reforma al artículo quinto del Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior

Anteriormente, el Decreto contemplaba la autorización de dicho carácter de exportador a las personas físicas o morales que exportaran al menos $200,000 dólares americanos. Sin embargo, a fin de aprovechar los mecanismos previstos en los tratados comerciales celebrados por nuestro país y que los exportadores con menor capacidad administrativa dispongan de procedimientos simplificados de certificación de origen para gozar de las preferencias arancelarias negociadas en los citados tratados comerciales, se disminuye a $150,000 dólares americanos el monto de exportación para obtener el carácter de exportador autorizado.

Para determinar el referido monto se considerarán las exportaciones realizadas en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud.

Dentro de esta reforma, también se otorgó el carácter de exportador autorizado a las empresas que cuenten con programa IMMEX.

Por último, cabe precisar que seguirán manteniendo este carácter quienes exporten productos perecederos o artesanales.

Con esta reforma, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán incursionar en el comercio exterior en condiciones más competitivas.

Las reformas entraron en vigor el pasado 2 de noviembre.