Regularizarán autos en Chihuahua

El objetivo es ordenar el parque vehicular y dar mayor seguridad a los residentes del estado al contar con los datos de los propietarios de los vehículos

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de ordenar el parque vehicular, y de permitir la identificación de los vehículos que circulan en el estado de Chihuahua, se otorgan facilidades administrativas para realizar la importación definitiva de los vehículos usados que circulan en dicha entidad.

En este sentido, el gobierno del estado garantizará las contribuciones que se causen por la diferencia entre los precios estimados de la SHCP y la base gravable declarada por sus residentes.

Requisitos

El gobierno del estado podrá garantizar las contribuciones correspondientes a los vehículos que:

  • se encuentren circulando en el territorio de la entidad
  • no hayan sido sometidos a las formalidades del despacho aduanero
  • sean propiedad de personas físicas residentes en el Estado (el beneficio aplica  hasta por un vehículo por persona)
  • se clasifique en las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04 u 8704.31.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
  • el año-modelo sea:
    • de al menos cinco años anterior a la fecha en que se efectúe la importación, cuando se destinen a permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país, y
    • de al menos ochos años anterior a la fecha en que se efectúe la importación, cuando se destinen al resto del territorio de la Entidad.

Tratándose de vehículos que se encuentren circulando en el territorio de la Entidad, respecto de los cuales se haya efectuado la importación temporal, antes de realizar la importación definitiva de los vehículos se deberá cancelar el permiso de importación temporal, correspondiente.

Eliminación del permiso previo de importación

No se requerirá de este permiso tratándose de vehículos cuyo

  • número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América, Canadá, países de la Unión Europea o Japón
  • año modelo corresponda a los señalados en el punto anterior

Excepciones

No se podrán importar definitivamente aquellos vehículos automotores usados que:

  • se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera
  • estén reportados como robados
  • en el país de procedencia, esté restringida o prohibida su circulación, cuando no cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente

Documentos que acreditan la legal estancia en territorio nacional

La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con este acuerdo se acreditará con el pedimento de importación definitiva debiendo cumplir, en su caso, los requisitos de control establecidos en la legislación aduanera para su internación temporal al resto del país.

En caso de querer realizar la importación definitiva al resto del país, se deberán pagar las contribuciones aplicables.

Obligaciones de los propietarios de vehículos importados

Los propietarios de los vehículos importados en definitiva conforme al presente acuerdo, deberán cumplir con:

  • el trámite de registro establecido en la Ley del Registro Público Vehicular
  • las normas ambientales conforme a los programas de verificación vehicular
  • el Registro Vehicular Estatal y demás disposiciones aplicables para su circulación.

Vigencia

El acuerdo entrará en vigor el 31 de octubre de 2012.

Las importaciones, podrán realizarse durante un plazo de 180 días naturales siguientes a la fecha en que el Gobierno del estado de Chihuahua publique en el Periódico Oficial del estado que se encuentra en aptitud de garantizar las contribuciones.