Suspensión del Padrón a IMMEX incumplidas

Si no se tiene la mercancía importada en los domicilios registrados ante el SAT la autoridad podrá suspender a la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades aduaneras suspenderán del Padrón de Importadores (general, y de sectores específicos), a los titulares de los programas IMMEX que no tengan las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados ante el SAT; no cuenten con la infraestructura para llevar a cabo las operaciones de maquila; tengan como accionista a un miembro de alguna empresa o persona física también suspendida.

Cabe recordar que tanto el primero como el tercer supuesto, también son considerados por la Secretaría de Economía como motivos de cancelación de la autorización del programa IMMEX, por lo que se recomienda estar al pendiente de las obligaciones y cumplirlas en apego a la disposición, para evitar que las operaciones de comercio exterior se vean truncadas ante la imposibilidad de importar o continuar con los procesos de sub manufactura o maquila al amparo de tal programa conforme al artículo 27, fracciones IV y VIII del Decreto IMMEX, y la regla 1.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012.