Destino de mercancía dañada

Debe presentarse una solicitud ante la Administración central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando la mercancía importada temporalmente, en traslado hacia al almacén general de depósito para su depósito fiscal o en tránsito, tenga un accidente, y como consecuencia del mismo queden restos, la autoridad aduanera autorizará su destrucción o el cambio de régimen, siempre que el interesado cumpla con lo previsto en el “Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

La solicitud se presentará ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI) o la Administración Local Jurídica (ALJ), correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Si se autoriza, los restos de las mercancías accidentadas podrán:

  • destruirse, al efecto se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 125 del Reglamento de la LA, esto es, presentar el aviso de destrucción, y levantar el acta correspondiente
  • cambiarse de régimen, el IGI se causará conforme a la clasificación arancelaria del estado en que se encuentren, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias procedentes, tomando como base gravable el valor de transacción en nuestro país. Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Si no hubiere restos, se solicitará conforme al instructivo referido, la autorización para que la autoridad los considere como destruidos.

Tratándose de vehículos internados o importados temporalmente que hubieran sufrido un accidente y la compañía aseguradora los hubiera declarado como pérdida total, asumiendo el pago del valor conforme a lo contratado, será ésta última la que solicitará la autorización para su destrucción (regla 4.2.16., RCGCE 2012).