Rectificación ¿Sin pago de contribuciones?

Sí, de lo contrario se incurre en una infracción aduanera

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa pequeña y estamos haciendo las primeras importaciones de productos que, dada su naturaleza, no pagan el IVA por su importación, ni arancel por entrar con trato preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN).

De estas operaciones nos dimos cuenta que en uno de los pedimentos se capturó incorrectamente el valor de la mercancía, es decir, se anotó un dígito de más, por lo cual el contador de la empresa está solicitando la rectificación del pedimento, pero no creemos que sea necesario corregirlo, pues de todas maneras no habrá pago de impuestos. ¿Estamos en lo correcto?

Aun cuando de la rectificación del pedimento no se generen impuestos a pagar, es necesario hacerlo para declarar correctamente el valor de la mercancía, en caso contrario, se estaría ante una infracción aduanera por presentar documentos con datos falsos o inexactos, lo cual se sanciona con una multa que va de $1,420.99 a $2,030.00 por pedimento (arts. 89, 184, frac. III y 185, frac. II, LA).

Otra razón por la cual debe modificarse el valor del producto es porque, para efectos de la deducción de la adquisición, la autoridad considerará el valor declarado en el pedimento, y al no coincidir con el de la factura y pago realizado al extranjero podrían rechazarle la misma (art. 31, frac. XV, LISR).