Embarcaciones ¿Temporalmente en el país?

Puede solicitarse un permiso de importación temporal hasta por 10 años

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 .  (Foto: IDC online)

Los extranjeros o mexicanos, residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán importar temporalmente embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte; así como embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros y a la pesca destinadas al turismo.

La importación se realiza mediante el “Permiso de Importación Temporal de embarcación”, el cual puede  solicitarse en el Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV), ya sea en las aduanas de entrada a territorio nacional, en los Consulados mexicanos en Estados Unidos, vía Internet, a través de las páginas electrónicas de la Administración General de Aduanas (AGA México) o del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO).

El permiso se otorgará por un plazo de 10 años, el cual se computará a partir de la fecha de registro del permiso, durante este lapso podrán realizarse entradas y salidas múltiples.

Asimismo, se podrá autorizar un nuevo permiso para esa embarcación, cuando se realice electrónicamente en dichas páginas el trámite con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, tales embarcaciones no podrán cambiarse de régimen (art. 106, frac. V., LA, y regla 4.2.5., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior  –RCGCE– 2012).