Datos de pedimento ¿En notas de remisión?

Al enajenar mercancías a residentes extranjeros con entrega en México se debe anotar en las facturas los números de registro de la empresa que recibe

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 .  (Foto: IDC online)

Le enajenamos mercancías nacionales a un cliente en el extranjero, y pide entregarlas a una empresa IMMEX en México, quien las maquilará y exportará posteriormente.

En el entendido de que la factura se enviará directamente al cliente, y al maquilador solo le expediremos una nota de remisión como comprobante ¿Estaríamos obligados a anotar en este documento los datos del pedimento de exportación virtual que hará el agente aduanal por la transferencia de los bienes?

En primera instancia, cabe aclarar que los datos del pedimento (número y fecha) únicamente se anotan en los comprobantes fiscales expedidos por la enajenación de mercancías de importación (art. 29-A, fracción VIII, CFF); en segunda, la nota de remisión no es a veces ni siquiera un comprobante simplificado, sino un  documento utilizado en la práctica mercantil para acreditar o dejar constancia de la entrega de un pedido.

Por lo tanto, al no tener la nota de remisión la naturaleza de un comprobante con requisitos fiscales, y lo más importante, por no tratarse de una venta de primera mano de mercancías de importación, no le es aplicable la obligación.

No obstante, en materia aduanera, quienes enajenen mercancías a residentes en el extranjero con entrega material en México a una empresa con programa IMMEX, sí deben anotar en las facturas los números de registro de tal empresa que recibe las mercancías y la leyenda de que la operación se realiza en términos de la regla 5.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012, ordenamiento en donde está regulada la operación (regla 5.2.4. de esas reglas).