Certificación del pago electrónico

El pedimento tiene un recuadro destinado a la certificación bancaria con todos los detalles de ésta.

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa pequeña y por primera ocasión importamos mercancías cuyas contribuciones se cubrieron a través del servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA)”. Al respecto, el contador requiere que el agente aduanal envíe una relación de la información de ese pago para registrarla en la contabilidad, a lo que éste señala que debe obtenerse del pedimento respectivo. ¿Qué nos pueden decir de ello?

Efectivamente, el pedimento tiene un recuadro destinado a la certificación bancaria, el cual contempla los datos relativos al nombre de la institución bancaria donde se pagó; la patente del agente aduanal y número de pedimento; número de operación bancaria recibida (10 dígitos alfanuméricos); fecha en que fue registrado el pago por la institución bancaria en formato (DD/MM/AAAA); firma electrónica generada y proporcionada por la institución bancaria; monto total pagado (Apéndice 20 del Anexo 22, RCGCE 2011).

Estos datos le podrán servir al contador para registrar de manera confiable el pago, toda vez que el agente aduanal, quien utilizó el servicio del PECA fue el responsable, previa verificación de los datos, de imprimir correctamente dicha certificación en el pedimento (regla 1.6.2. y Apéndice 20 del Anexo 22, RCGCE 2011).