Guarde la documentación de origen

Todos los documentos de las actividades de importación pueden ser requeridos por la autoridad en una verificación

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 .  (Foto: IDC online)

Los exportadores que hubieran emitido un certificado de origen por la mercancía enajenada al Perú, al amparo del Acuerdo de Integración México-Perú, deberán deberán conservar, por un período mínimo de cinco años, a partir de la fecha de su emisión, los registros contables referentes a la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía exportada; los materiales utilizados en la producción de la misma; la documentación comprobatoria del origen; la copia del certificado de origen emitido por la Secretaría de Economía, así como la copia de las facturas presentadas para la emisión del certificado.

Esta obligación no debe ser omitida pues, ante una verificación de origen, podrán comprobarse a la autoridad aduanera los elementos considerados para conferir origen al producto exportado, y, por ende, utilizados para llenar el certificado de origen respectivo, cuya presentación sirvió para aplicar una preferencia arancelaria a los bienes importados al Perú (artículos 4.20 (3) y 4.25 del Acuerdo citado, y reglas 19, 20, 25 y 26 de las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo).