NEEC ¿Aligera sanciones?

Sí en caso de ser una compañía con programa IMMEX, y estar ubicada dentro del nuevo esquema de empresas certificadas.

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 .  (Foto: IDC online)

El agente aduanal nos avisó que la autoridad inició un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por haber detectado mercancía no declarada en el pedimento de importación temporal durante el reconocimiento aduanero.

En el entendido de que contamos con el registro de empresa certificada ¿Podríamos pagar las multas e importarlas temporalmente?

Únicamente se podrán importar temporalmente las mercancías no declaradas que correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX, si la empresa se encuentra autorizada bajo el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC).

Si ése fuera el caso, cuenta con tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta del PAMA, para presentar el pedimento de importación temporal correspondiente por las mercancías no declaradas, y pagar la multa, que oscila entre $2,930.00 a $4,400.00.

Una vez cumplidas esas formalidades, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías de acuerdo con la regla 3.8.9., fracción XIII de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011.

De no tramitarse el pedimento o no se tenga un registro NEEC, procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las sanciones que procedan (arts.151, fracción IV, 176, fracciones I y X, y 178, fracción I, LA, y Anexo 2 de las RCGCE 2011).