Importación de perecederos sin padrón

Si aún no forma parte del padrón de importadores, puede realizar operaciones comerciales de mercancías de fácil descomposición

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades podrán autorizar la importación de mercancías perecederas o de fácil descomposición, cuando los contribuyentes no hubieran concluido su trámite de inscripción en el Padrón de Importadores.

Para ello, los interesados deberán presentar la “Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el Padrón de Importadores”, ante la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal del interesado, o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior o Administración Central de Normatividad Internacional, según sea el caso.

La solicitud procederá siempre que hubieran transcurrido más de cinco días, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, y la mercancía se encuentre en depósito ante la aduana.

Se considerarán mercancías perecederas o de fácil descomposición los medicamentos que requieran refrigeración, vacunas y órganos de trasplante para humanos, así como las de origen animal o vegetal en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas, poco durables (verduras, frutas, legumbres, leguminosas, cárnicos, plantas, flores, lácteos).

No serán objeto de autorización, los alimentos semi procesados, procesados o que contengan algún preservativo, independientemente de la fecha de caducidad, tales como los enlatados, envasados, empaquetados, etc. (arts. 59, fracción IV, LA y 71 de su Reglamento, y regla 1.3.5. de las RCGCE 2011).