Software ¿Pasa por la aduana?
Se trata de un intangible que no pasa por ningún tipo de aduana, se deduce como gasto estrictamente necesario
El contador de la empresa está solicitando el pedimento de un software adquirido a un residente en el extranjero, el cual se descargó vía Internet el mes pasado, pues señala que sin este documento no sólo estaríamos en problemas para deducir su compra, sino ante una posible omisión del pago de las contribuciones al comercio exterior. ¿Podemos solicitar al agente aduanal la regularización del bien?
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