No pague DTA en presentación de avisos

Conozca cuales son las operaciones que quedan excentas de pagar el Derecho de Trámite Aduanero

.
 .  (Foto: IDC online)

No se pagará el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) por las operaciones en las que se presenten ante la aduana los siguientes formatos oficiales: Avisos de exportación temporal; Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores; Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento, y reparación de las mercancías importadas temporalmente; Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo, así como la Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones.

De igual forma, reciben el mismo tratamiento la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (español e inglés); la Solicitud de autorización de importación temporal; el Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores; y la Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA (regla 5.1.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior  –RCGCE– 2011).