¿Es indebido el pago de 3% de arancel al acero?

La exención al impuesto general de importación no ha sido derogada, por lo que no puede dejarse de aplicar

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 .  (Foto: IDC online)

Ante el cobro del arancel del 3% a la importación de mercancías de acero, Alberto Vela Peón, socio de la firma Abogados Empresariales, realiza las siguientes precisiones.

A partir del primero de enero del 2012 entró en vigor la exención del arancel aplicable a la importación de diversas mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de los artículos 2 y 3 del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado el 9 de febrero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Entre las mercancías referidas en el citado Decreto se encuentran las de la industria del acero. No obstante, la Administración General de Aduanas del SAT emitió el 1 de agosto pasado el Boletín informativo número 087 en el que informa que, a partir de la fecha de su emisión, se implementó el cobro del arancel del 3% a la importación de las mercancías comprendidas en todas las fracciones arancelarias previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto referido, en supuesto cumplimiento de diversas ejecutorias dictadas en los incidentes de suspensión derivado de ciertos juicios de amparo con número de expedientes: 149/2012, 16972012, 170/2012 y 191/2012.

Ante esto, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) emitió la Circular T-0130/2012 haciendo del conocimiento de sus miembros el Boletín del SAT.

Consideramos que el cobro de dicho arancel resulta ilegal, puesto que la exención al impuesto general de importación, contemplada en el Decreto que actualmente está en vigor, no ha sido ni derogada ni modificada por algún acto similar o formalmente legislativo.

Por ende, no puede dejarse de aplicar por un simple procedimiento judicial, lo que da como consecuencia que quienes resulten afectados y sufran un perjuicio en las importaciones de dichas mercancías pueden interponer los medios de defensa en contra del arancel mencionado; o bien, obtener de la autoridad fiscal el respectivo pago de lo indebido.

Por lo anterior se recomienda a las empresas importadoras tomar las medidas pertinentes para evitar el pago de impuestos que pudieran afectar el costo de sus operaciones.