Asegure su viaje sin preocupaciones

Observe estas recomendaciones para evitar contratiempos al momento de salir y entrar al país durante el período vacacional

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 .  (Foto: IDC online)

Para este periodo vacacional le presentamos una serie de consejos en materia de comercio exterior que debe considerar el pasajero a su entrada o salida del país. Considere que en caso de incumplimiento algunas de estas disposiciones cuentan con severas sanciones pecuniarias.

 

Recomendación   Tome en cuenta  
Declarar en la aduana de salida y entrada las cantidades superiores a 10,000 dólares   Consecuencias: Su omisión se sanciona con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado; si excede de 30,000 dólares puede tipificarse como conducta equiparada a contrabando  
Observaciones: Aplica en cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos. Para manifestar las cantidades es necesario solicitar la "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar"
Fundamentación: Arts. 9o, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la Ley Aduanera –LA–; 105 del Código Fiscal de la Federación (CFF); y regla 2.1.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011  
Revisar la lista de las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje en viajes internacionales   Consecuencias: De traer bienes ajenos al equipaje o en cantidades mayores a las indicadas en el listado mencionado  y la autoridad lo detecte, se estará ante lo siguiente, cuando la mercancía: no rebase un valor total de 3,000 dólares y el pasajero manifieste su consentimiento, se determinará la omisión de las contribuciones, y la multa correspondiente que va del 70% al 100 % del valor comercial
(las contribuciones y la multa en su conjunto no podrá exceder del 115% del valor de la misma) exceda de 3,000 dólares, se iniciará, según sea el caso, el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), o el correspondiente al de omisión de contribuciones (PACO) con todas las formalidades establecidas al efecto
Observaciones: De determinarse una omisión de contribuciones, se puede pagar inmediatamente la multa en la aduana para que le sean entregadas las mercancías. Si la mercancía requiere del cumplimiento de regulaciones no arancelarias (permisos previos de importación o exportación, permisos sanitarios, etc.), puede abandonarse de manera expresa las mercancías y pagar la multa correspondiente; en caso contrario, se iniciaría el PAMA
Fundamentación: Arts. 61, fracción VI de la LA y 89 de su Reglamento; y regla 3.2.3. de las RCGCE 2011  
Llevar la documentación sanitaria y autorizaciones de las mascotas que lo acompañarán, así como los accesorios para su traslado limpios y desinfectados   Consecuencias: De no presentar ante el personal de la aduana los animales y sus documentos (certificado de salud y cartillas de vacunación, en su caso) serán retenidos hasta en tanto se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de salud a las que estén sujetos  
Observaciones: Se deberá obtener el certificado de salud de la mascota en original y copia emitido por la autoridad federal correspondiente, o bien, por un médico veterinario del país de origen o procedencia. Para su importación se requiere presentar el certificado zoosanitario de importación, y de traer animales de vida silvestre, adicionalmente se presentará el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. El certificado zoosanitario de importación se obtendrá al llegar a territorio nacional, para ello es menester acudir a la oficina de inspección de sanidad agropecuaria con la mascota y su documentación, a efecto de que sea revisada físicamente por el personal oficial. Si se cumple con los requisitos, se expedirá dicho certificado
Fundamentación: Arts. 50 y 88 de la LA; y la regla 3.2.3. de las RCGCE 2011  
Considerar la franquicia a la que se tiene derecho para traer mercancía libre del pago del IGI   Consecuencias: Desaprovechar el beneficio de exención de impuestos que se otorga  
Observaciones: Debido al período vacacional, el monto de la franquicia es de 300 dólares, la cual aplicará con independencia del medio de arribo al país (vía terrestre, marítima o aérea), y se otorga por pasajero; cantidad que podrá acumularse por cada uno de los miembros de la familia si todos arriban al país simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Los pasajeros que ingresen por vía terrestre podrán aplicar la franquicia hasta el 31 de agosto, de acuerdo con el programa paisano
Fundamentación: Regla 3.2.3. de las RCGCE 2011  
Pedir comprobantes de los bienes adquiridos en el extranjero   Consecuencias: De no acreditar el valor de la mercancía con comprobantes de la compra, la autoridad determinará el valor con base en artículos idénticos y similares, y su costo podría ser superior  
Observaciones: Existen países en donde existe la devolución del impuesto a turistas internacionales (Canadá, Estados Unidos de América, algunos de la Unión Europea, así como Taiwán, China y Tailandia), y podría pedirse a la salida de alguna de esas naciones los impuestos al consumo pagados en las compras efectuadas; para ello, es necesario presentar las facturas de los bienes adquiridos a nombre del solicitante  
Fundamentación: Regla 3.2.3. de las RCGCE 2011  
Evitar introducir mercancías prohibidas   Consecuencias: De descubrirlo la autoridad, se pagará una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, además que pasarán a propiedad del fisco federal, previo inicio del PAMA, independientemente de la posible sanción penal de tres a nueve años de prisión por la presunción de contrabando  
Observaciones: Las mercancías pueden consultarse por fracción arancelaria en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como en el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican  
Fundamentación: Arts. 176, fracción III, 178, fracción III y 183-A, fracción III de la LA; 102 y 104 del CFF  
Contratar a un agente aduanal si va a aprovechar su viaje para traer mercancías para su negocio   Consecuencias: De considerarlas dentro del equipaje de pasajeros tendría problemas para deducir la compra, y en su caso, tendría que regularizarlas para obtener el pedimento que acredite su legal importación  
Observaciones: Para importarlas deberá contratar los servicios del agente aduanal; si al momento de llegar al país no cuenta con este prestador de servicios, podría dejar las mercancías en depósito ante la aduana (almacenamiento temporal)  
Fundamentación: Art. 23 de la LA; y reglas 2.2.1. y 2.5.1. de las RCGCE  
Llevar medicamentos en el equipaje de mano en envases originales y con la receta respectiva   Consecuencias: De no estar debidamente identificados y justificada la dosis requerida tratándose de medicamentos controlados, la autoridad podría presumir que se trata de productos de consumo ilegal (drogas)  
Observaciones: Llevarlos en el equipaje de mano y evitar pastilleros. Si se prolongase el viaje, es prudente solicitar al médico tratante, los nombres de los medicamentos sustitutos que pudiera obtener en el extranjero, en el evento de que éstos no le sean suficientes para terminar el tratamiento  
Fundamentación: Regla 3.2.3. de las RCGCE 2011  
Mantener vigente la documentación migratoria   Consecuencias: De vencer la vigencia de su pasaporte y visa estaría imposibilitado para acreditar la nacionalidad mexicana e identidad migratoria, así como transitar libremente por aquel país. Ello aunado al retraso en su regreso a territorio nacional  
Observaciones: A efecto de solucionar oportunamente cualquier evento indeseable en el extranjero, obtenga y lleve consigo las direcciones y números telefónicos del consulado o embajada mexicana, sede en el país a donde vaya a viajar, con el propósito de solicitar ayuda. Ante el robo o extravío de la visa o pasaporte, se recomienda acudir de inmediato a dar parte a las autoridades competentes del país de que se trate y levantar el acta correspondiente de lo sucedido, así como al consulado o embajada mexicana, para tramitar su reposición, para lo cual será necesario presentar copia del documento extraviado o robado, así como del acta levantada y demás documentación que acredite su calidad migratoria (boletos de avión, identificaciones, etc). Si por razones de idioma o costumbres del lugar así conviniera, a juicio de la oficina consular mexicana que corresponda, el acta también deberá levantarse ante esa oficina
Fundamentación: Arts. 2 y 6 del Reglamento de Pasaportes  

 

Resulta conveniente prever cuáles serían las mercancías y artículos que se traerían del viaje, con el objeto de investigar previamente si por ellos se requiere del cumplimiento de alguna disposición en particular, y en su caso, realizar los trámites oportunamente para evitar el pago de almacenaje en la aduana.