Bienes donados ¿Pueden venderse?

Aunque se trate de un fin altruista, no se pueden enajenar estos bienes

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una institución de ayuda comunitaria autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta; a principios del año obtuvimos en donación del extranjero unas camas ortopédicas para enfermos, las cuales importamos libres del pago del impuesto general de importación.

Ante la necesidad de obtener ingresos queremos venderlas a un hospital privado de la región ¿Podemos hacerlo si la remuneración la utilizamos para nuestra función altruista?

No se pueden enajenar los bienes importados al amparo de la exención otorgada en el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, pues de hacerlo se desvirtuarían los propósitos que motivaron tal beneficio, independientemente de que el ingreso a obtener sirva para continuar con los objetivos de la institución (art. 63 de la LA), por lo tanto, no es procedente emplear esta estrategia de recaudación de fondos.