Producimos chalinas, bufandas artesanales, así como otros accesorios para dama, y una tienda Duty Free se interesa en comprarlos. Esta enajenación ¿se gravaría con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en su caso a qué tasa?
La mercancía nacional destinada al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, en las denominadas tiendas Duty Free se sujetará a la tasa del 0% del IVA (art. 29, fracción I de la LIVA), pues la legislación aduanera le da la naturaleza de exportación definitiva a ese acto (art. 119 de la LA).
No obstante, para estar ante una operación de exportación en los términos señalados en el párrafo anterior, se requiere tramitar a través de un agente aduanal el pedimento respectivo de exportación definitiva virtual.
La clave que corresponde al pedimento por esa operación es “BB-Exportación, importación y retornos virtuales. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos” (Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGCE 2011).