Excluya el IGI del auto usado a importar

Si el auto tendrá como destino la franja fronteriza, no se tiene obligación de otorgar garantía

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 .  (Foto: IDC online)

Antes de importar un auto usado considere que, si declara en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el SAT, deberá garantizar a través de las cuentas aduaneras de garantía las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado (art. 86-A de la Ley Aduanera).

No obstante, no se tendrá la obligación de otorgar la garantía en la importación definitiva de vehículos usados para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, si el proveedor extranjero se encuentra autorizado para transmitir electrónicamente la información de tales vehículos. A la fecha únicamente cuentan con autorización las siguientes empresas:

 

Empresa   Fecha de alta  
Copart, Inc.   30 de septiembre de 2010  
Insurance Auto Auctions, Inc.   3 de marzo de 2011  
Pastrana Enterprises, Inc. y/o Garcipas Auto Sales   9 de enero de 2012  
Manheim, Inc.   11 de enero de 2012  

 

La información que transmitirán esas empresas es la relacionada con el auto, así como el precio de venta respectivo, datos que deberán validarse en el pedimento de importación correspondiente (Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF del 20 de julio de 2010).

No se deje sorprender ante los constantes abusos de seudogestores con registro para la transmisión electrónica de información de vehículos usados, y antes de realizar una importación con el agente aduanal, por la que vaya declarar valores inferiores al precio estimado por la autoridad, verifique si el proveedor del auto está dado de alta en la lista publicada en la página www.aduanas.gob.mx; en caso contrario, garantice la diferencia de las contribuciones en los términos apuntados.