Al revisar la factura de las mercancías adquiridas a una comercializadora nos percatamos que tal comprobante no contiene el dato de la aduana por donde ingresó la mercancía a territorio nacional.
Al reclamar este hecho, esa empresa nos señala que ya no es obligatorio anotarlo ¿Es correcto su argumento o debemos pedir su inclusión?
La comercializadora tiene razón en virtud de que, a partir del 1 de enero de 2012, tratándose de los comprobantes expedidos por ventas de primera mano de mercancías de importación, sólo es requisito que contengan, además de los señalados al efecto, el número y fecha del documento aduanero (pedimento) con el que se introdujo la mercancía a territorio nacional, no así el de la aduana por donde se ingresó (art. 29-A, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación).