Plazo para devolver mercancías respeta derecho de audiencia

Para la SCJN la Ley Aduanera no vulnera esa garantía al establecer un lapso de 24 meses para solicitar la devolución de productos embargados

.
 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Aduanera no violenta el derecho de audiencia, al establecer un plazo de dos años para que el contribuyente solicite la devolución de mercancías que hayan sido embargadas.

“Un particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, en términos del cuarto párrafo del artículo 157 de la Ley Aduanera, podrá solicitar dentro del plazo de dos años al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso el pago de su valor, sin que se vulnere el derecho fundamental de audiencia, contenido en el artículo 14 constitucional”, apuntó la SCJN en un comunicado.

Por unanimidad de cinco votos, la Sala resolvió que el plazo referido “no se puede traducir en un acto privativo” que vulnere los derechos del contribuyente. “Más allá de tratarse de un acto que prive de derechos, lo que contempla el precepto es la posibilidad de solicitar el derecho, que previamente se determinó a favor del particular, a la devolución o al resarcimiento económico”.

Los Ministros consideraron que se respeta el derecho de audiencia porque éste “es siempre posterior a la emisión de la respuesta de la autoridad”, además de que el plazo para pedir la devolución de mercancías embargadas se interrumpe con la presentación de la solicitud respectiva.