Novena reforma a la miscelánea de comercio

El SAT anunció un anteproyecto que modifica las reglas del comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página electrónica el anteproyecto de la Novena modificación a las reglas de carácter genera en materia de comercio exterior (RCGCE) 2011, el cual prevé:

  • Padrón de Importadores:
    • Se suspenderá de forma inmediata el Padrón de Importadores o el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a quienes introduzcan al régimen de depósito fiscal los bienes textiles clasificados en los Capítulos 50 a 64 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –TIGIE– (regla 1.3.3., tercer párrafo y fracción XXXI, Reforma y Adición).
  • depósito fiscal:
    • los relojes no podrán destinarse a dicho régimen
    • en el caso de vehículos, se permite introducir los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.3102, y en la partida 87.11 de la TIGIE (regla 4.5.8., párrafos primero –Reforma–, segundo y tercero –Derogación–)
    • los bienes textiles clasificados en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, sólo podrán destinarse a este régimen, por las:
      • personas autorizadas para operar Duty free (regla 4.5.26., segundo párrafo, Adición)
      • personas físicas o morales autorizadas temporalmente para el establecimiento de locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (regla 4.5.29., tercer párrafo, Adición)
      • empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas como depósito fiscal (regla 4.5.31., fracción XX, Adición)
  • ventanilla única:
    • los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital en idioma español la información contenida en la factura o cualquier otro documento que ampare el valor de la mercancía que habrán de sujetar a la importación o exportación (por la redacción anterior esto se interpretaba como opción)
    • el incumplimiento de dicha obligación no dará lugar al pago de multas como antes se preveía
    • adicionalmente a la información establecida, también se transmitirá la correspondiente al:
      • Registro Federal de Contribuyentes o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor
      • Número de identificación o de serie de las mercancías, cuando exista
  • si los documentos de valor se encuentran en idioma inglés o francés se podrá efectuar la transmisión en esos idiomas
  • una vez transmitida la información se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “e-document”, el cual deberán declarar en el pedimento sin anexar a éste el documento que se trate
  • los datos transmitidos podrán rectificarse

Dichas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.