El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página electrónica el anteproyecto de la Novena modificación a las reglas de carácter genera en materia de comercio exterior (RCGCE) 2011, el cual prevé:
- Padrón de Importadores:
- Se suspenderá de forma inmediata el Padrón de Importadores o el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a quienes introduzcan al régimen de depósito fiscal los bienes textiles clasificados en los Capítulos 50 a 64 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –TIGIE– (regla 1.3.3., tercer párrafo y fracción XXXI, Reforma y Adición).
- depósito fiscal:
- los relojes no podrán destinarse a dicho régimen
- en el caso de vehículos, se permite introducir los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.3102, y en la partida 87.11 de la TIGIE (regla 4.5.8., párrafos primero –Reforma–, segundo y tercero –Derogación–)
- los bienes textiles clasificados en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, sólo podrán destinarse a este régimen, por las:
- personas autorizadas para operar Duty free (regla 4.5.26., segundo párrafo, Adición)
- personas físicas o morales autorizadas temporalmente para el establecimiento de locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (regla 4.5.29., tercer párrafo, Adición)
- empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas como depósito fiscal (regla 4.5.31., fracción XX, Adición)
- ventanilla única:
- los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital en idioma español la información contenida en la factura o cualquier otro documento que ampare el valor de la mercancía que habrán de sujetar a la importación o exportación (por la redacción anterior esto se interpretaba como opción)
- el incumplimiento de dicha obligación no dará lugar al pago de multas como antes se preveía
- adicionalmente a la información establecida, también se transmitirá la correspondiente al:
- Registro Federal de Contribuyentes o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor
- Número de identificación o de serie de las mercancías, cuando exista
- si los documentos de valor se encuentran en idioma inglés o francés se podrá efectuar la transmisión en esos idiomas
- una vez transmitida la información se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “e-document”, el cual deberán declarar en el pedimento sin anexar a éste el documento que se trate
- los datos transmitidos podrán rectificarse
Dichas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.