Reformas al Acuerdo comercial con Japón

Considere que se han simplificado algunos trámites para realizar importaciones de Japón

.
 .  (Foto: IDC online)

Para realizar importaciones al amparo del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica (AFAE) entre México y el Japón se puede presentar a partir del 1 de abril la Declaración de origen como prueba de origen.

La Declaración de origen amparará la importación de bienes originarios de Japón con trato arancelario preferencial, y podrá extenderse únicamente por un exportador autorizado.

En la declaración podrá omitirse la firma autógrafa del exportador autorizado, si se proporciona a la autoridad un compromiso por escrito de que acepta la responsabilidad por cualquier manifestación de origen que lo identifique como si la hubiera hecho.

La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado a quien efectúe exportaciones frecuentes de bienes originarios, o cumpla las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentaciones; y además, ofrezca a la autoridad todas las garantías necesarias para acreditar el origen de los bienes.

Cuando el exportador autorizado no sea el productor del bien podrá extender tal declaración con información o declaración proporcionada por el productor de que dicho bien califica como originario.

El productor que proporcione la declaración entregará a la autoridad toda la información necesaria que soporta que el bien es originario, cuando ésta le sea requerida (Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al AFAE entre México y el Japón; Resolución que modifica a la diversa en materia aduanera; y Reglas en Materia de Certificación de Origen, Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo).