¿Cuotas compensatorias para IVA?

Es correcto incluir en el cálculo de la base gravable del IVA el monto de las cuotas compensatorias

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 .  (Foto: IDC online)

Revisamos el pedimento de una importación de mercancía originaria de China y nos percatamos que el agente aduanal con el que estamos trabajando está incluyendo en la base gravable del IVA el monto de la cuota compensatoria aplicable a ese producto.

Podrían indicarnos ¿Cómo se determina el IVA?

De ser incorrecto considerar la cuota ¿Podemos rectificar el pedimento?

Para determinar la base gravable del IVA en la importación de bienes tangibles se considera el valor utilizado para el IGI, al cual se adicionan los gravámenes que tengan que ver con la importación; entre ellos se consideran a las compensatorias (arts. 27 de la LIVA y 52 de su Reglamento).

Dicho criterio es confirmado por la segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en las tesis: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR SOBRE EL QUE SE APLICARÁ LA TASA QUE CORRESPONDA LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES, DEBE CONSIDERARSE A LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS GRÁVAMENES QUE SE TENGAN QUE PAGAR CON MOTIVO DE LA OPERACIÓN e INTEGRACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES, visibles en su Revista, No 76, Quinta Época, Año VII, abril 2007, páginas 342 y 343, respectivamente.

Por lo anterior, resulta correcta la apreciación de su agente aduanal, por ende, es improcedente la rectificación del pedimento.