Las empresas con programa IMMEX autorizadas por la Secretaría de Economía que pretendan tomar el beneficio de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, deberán celebrar contratos de suministro de bienes con los proveedores nacionales que les acepten dicha retención, y proporcionarles copia certificada de su autorización vigente del Programa.
Esas obligaciones están vigentes desde el 1 de abril de 2012, sin perjuicio de las demás que conforme a la LIVA deban cumplir los retenedores, según el Artículo 3.1. y Primero transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, a través del cual se deroga al Decreto que otorga facilidades para el pago de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado, publicado en el mismo medio el 29 de noviembre de 2006.