Acuerdo comercial con Japón, ¡renovado!

Considere las reformas a los cupos de exportación e importación y el nuevo documento a presentar como prueba de origen

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 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group y asesor en materia de comercio exterior, comenta las novedades que presenta el Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012 (Decreto), dado a conocer oportunamente por IDC, Asesor Jurídico y Fiscal en el Infoflash 1565, del 2 de abril de 2012, cuyo contenido es visible en www.idconline.com.mx.

INTRODUCCIÓN

Son dos las modificaciones principales que se introducen al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo):

  • al régimen de cupos para diversos productos (en el caso de los exportados a Japón, aplica para algunos tipos de carnes, frutas, harinas, preparaciones de carne, azúcares, chocolate en polvo, jugos de frutas u hortalizas y preparaciones alimenticias diversas)
  • la creación de la figura de la declaración de origen, como prueba de origen para bienes sobre los cuales se solicite trato arancelario preferencial bajo el Acuerdo

En el mismo ejemplar del DOF, se publicaron modificaciones a las reglas en materia aduanera del Acuerdo, así como a las reglas de certificación de origen y a los acuerdos de cupo.

RÉGIMEN DE CUPO

Cabe recordar que en el Acuerdo, México y Japón negociaron la determinación de cantidades de importación para mercancías sujetas a cupo, estableciendo un límite anual desde el primer hasta el quinto año de su aplicación.

Los límites de cupo anual se reflejaron en el Anexo 1, Secciones 2-1 (para bienes importados a Japón) y 3-1 (para los importados a México), del Acuerdo.

Las Partes también acordaron revisar la determinación de cantidades a importar bajo cupo, al quinto año de la aplicación del Acuerdo; de no hacerlo se considerarían las que aplicaran anualmente.

Toda vez que el quinto año de aplicación del Acuerdo fue 2010 y en esa fecha no existió acuerdo para renegociar las cantidades de mercancía a importar bajo cupo, el Decreto incluye las cantidades acordadas del año octavo (2012) de aplicación del tratado, hasta el décimo segundo (2016).

Nuevamente las Partes han acordado revisar (ahora en el año undécimo, 2015) tales cantidades para determinar los límites anuales a partir del año décimo tercero (2017). En el evento de que la revisión no ocurra, las cantidades serán las determinadas para el año décimo segundo (2016).

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Desde su entrada en vigor en 2005, el Acuerdo estableció un esquema de certificación de origen que poco contribuía al intercambio comercial entre ambas naciones, al requerir que los exportadores tramitaran ante la autoridad competente de su país, un certificado de origen por cada embarque que amparara bienes originarios.

El trámite de oficialización del certificado, en el caso de México, se realiza ante la Secretaría de Economía (SE), previo registro de los productos a exportar objeto de certificación.

Al ser un proceso de certificación dura (oficializado ante la autoridad competente), se generaba una carga administrativa significativa para los exportadores y para las propias autoridades encargadas de expedirlo, lo que poco contribuye a establecer un flujo ágil del comercio entre las Partes.

El cambio que se introduce al proceso mediante el Decreto, consiste en la creación de la figura de “declaración de origen”, como mecanismo de certificación alterno al existente.

Semejanzas con los acuerdos europeos

Similar a lo que ocurre en los acuerdos comerciales suscritos por México con países europeos (los que integran la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio), que estipulan un procedimiento de certificación que podría denominarse como “mixto” o “dual”, a partir de sus modificaciones, el Acuerdo permitirá que los exportadores obtengan como prueba de origen:

  • un certificado de origen oficializado ante la autoridad competente de su país (conforme al esquema originalmente adoptado)
  • una declaración de origen

PROCESO EN PAÍSES EUROPEOS

En el proceso de certificación de origen previsto en los acuerdos comerciales con países europeos, la prueba de origen puede consistir en:

  • un certificado (denominado certificado de circulación de mercancías EUR.1), que requiere oficialización y se emite por embarque, con una serie de formalidades adicionales a cumplir para su aplicación
  • una declaración en factura que puede emitirse en embarques que no rebasen los 6,000 euros o por empresas que obtengan la categoría de exportadores autorizados

La práctica de aplicación de los acuerdos con países europeos demuestra que el empleo de la declaración en factura simplifica el mencionado proceso y reduce considerablemente los costos y el tiempo que los exportadores deben invertir para la obtención de la prueba de origen. Es de esperarse que ese sea el efecto que tenga la implementación de la declaración de origen en el Acuerdo.

Al igual que en el caso de la certificación de origen bajo los acuerdos con países europeos, el Acuerdo permite que la declaración de origen no lleve la firma autógrafa del exportador autorizado (cumpliendo con determinadas condiciones), lo que es un claro ejemplo de simplificación administrativa.

Exportador autorizado

Los interesados solicitarán su registro como exportador autorizado ante la SE, para lo cual acreditarán que los bienes a exportar son originarios y cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  • exportaciones no menores a 150,000 dólares, en el período de enero a diciembre del año anterior o de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro
  • exportaciones de productos perecederos o artesanales
  • empresas con registro de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Al obtener la categoría de exportador autorizado, el interesado recibirá un número de registro, el cual debe incluir en las declaraciones de origen que expida.

Declaración de origen

La declaración de origen puede expedirse en el mismo cuerpo de la factura comercial o en otro documento comercial, a máquina, impresa o estampada, en idioma inglés, con el siguiente texto:

¡The exporter of the goods covered by this document (Authorization No ... (indicar número de exportador autorizado)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these goods are of Japan/Mexico preferential origin under Japan-Mexico EPA/Mexico-Japan EPA

El texto se imprime en inglés, por así disponerlo el propio Acuerdo, para referencia del lector, se incluye la siguiente traducción: El exportador de los bienes amparados en este documento (Autorización No . . .) declara que, excepto indicación claramente en contrario, estos bienes son de origen preferencial Japón/México bajo el AAE Japón–México/México–Japón AAE.

BIENES NO ORIGINARIOS

Si en el texto del documento comercial en que se ampare la declaración de origen se incluyen bienes no originarios, éstos deberán identificarse en el cuerpo del indicado documento.

MOMENTO DE EXPEDICIÓN

La declaración de origen puede expedirse antes de la exportación o en un momento posterior, y se aceptará por la autoridad aduanera de la Parte importadora durante un año siguiente a la fecha en que se expida.

CONCLUSIONES

El procedimiento de certificación de origen que el Acuerdo estableció desde su entrada en vigor en 2005, había sido uno de los puntos más cuestionados por las razones expuestas: una certificación dura por embarque, sin alternativa, que no se justificaba si se pretende facilitar el intercambio comercial entre las Partes.

Con base en la experiencia previa de aplicación de los acuerdos comerciales con países europeos en donde se establece un esquema similar de certificación, se puede afirmar que la adopción de una forma alterna de prueba de origen facilitará el proceso de certificación y reducirá, para las empresas que lo adopten, los trámites y tiempos que deben seguir para aplicar los beneficios del Acuerdo.